LEY 14772 
                     
                    PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
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                         Programa NiUnaMenos de erradicación de las violencias contra las mujeres. 
                         
                        Sanción: 30/09/2015; Promulgación: 14/10/2015; Boletín Oficial 21/12/2015 
                         
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                         El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con Fuerza de Ley:  
                         
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                  Artículo 1º.- Créase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa “#NiUnaMenos” de erradicación de las violencias contra las mujeres. 
                   
                  Art. 2°.- El Programa “#NiUnaMenos” se estructura sobre los conceptos de: 
                   
                  a.- Perspectiva de género 
                   
                  b.- Derechos de las mujeres 
                   
                  c.- Erradicación de la violencia 
                   
                  Estos conceptos serán desarrollados en módulos con una carga horaria total no inferior a seis (6) horas cátedra. 
                   
                  Art. 3°.- El Programa “#NiUnaMenos” será de aplicación obligatoria en todos los ámbitos del Estado provincial donde se desarrollen actividades de formación y capacitación. 
                   
                  Los institutos de formación dependientes del Poder Ejecutivo provincial deberán incluir el Programa en las respectivas currículas dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente Ley. 
                   
                  Art. 4°.- El Programa “#NiUnaMenos” será de aplicación en todos los niveles de enseñanza pública de la provincia a partir del ciclo lectivo 2016 y se desarrollará durante la primera semana de junio de cada año. La Dirección General de Cultura y Educación será la Autoridad de Aplicación del diseño curricular del Programa. 
                   
                  Art. 5°.- Quedan obligados al cumplimiento de la capacitación derivada del Programa “#NiUnaMenos” las personas que soliciten contraer matrimonio. La Dirección Provincial del Registro de las Personas elaborará los módulos, de acuerdo a los conceptos del artículo 2° de la presente. Esta capacitación podrá ser presencial o virtual. 
                   
                  Art. 6°.- Invítase a los Municipios, Colegios Profesionales, Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales y Sindicales a adherir a la presente Ley. 
                   
                  Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo 
                   
                  
                    
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                         Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. 
                         
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