RESOLUCION 1317/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Programa de Prevención y Rehabilitación en Salud Mental.
Del: 28/08/2015; Boletín Oficial 04/09/2015

VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 448, la Ley 4.013, el Expediente Electrónico N° 15.210.701-MGEYA-DGSAM-2014 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 21 inc. 12 establece que las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales (...) propendiendo a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.;
Que la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires sustenta la garantía del derecho a la salud mental en diversos principios, entre ellos, el desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos (art. 2° inc. c) Ley N° 448);
Que la mentada Ley N° 448 en su artículo 13 dispone que los dispositivos del Subsector estatal funcionan integrando la Red de Atención del Sistema de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones (...) priorizando ...las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de los efectores a la población...;
Que el treinta y tres por ciento (33%) de los años vividos con discapacidad por una persona son causados por los trastornos neuropsiquiátricos que constituye la tercera causa contribuyente a la carga global de las enfermedades;
Que cuatro de las seis causas más frecuentes de los años que se ha vivido con discapacidad son la depresión, los trastornos debidos al uso de alcohol, la esquizofrenia y el trastorno bipolar (OMS 2001);
Que los datos informados por la Organización Mundial de la Salud, muestran la necesidad de fortalecer, crear dispositivos de promoción y prevención así como también de rehabilitación (tareas asistidas, casas de medio camino, emprendimientos sociales) tendientes a contribuir con la construcción de salud mental en la población;
Que la asistencia en Salud Mental requiere de un abordaje continuado con una fuerte articulación entre los diferentes niveles de atención (primaria, secundaria y terciaria; o bien, la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación) para que la práctica arroje resultados efectivos, tanto para el paciente como para el Sistema de Salud Mental;
Que el Sistema de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires dispone de diversos recursos y dispositivos para la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la población con patologías mentales;
Que las prestaciones ofrecidas, si bien cuentan con articulación entre sí, pueden resultar fortalecidas propiciando una mayor comunicación y trabajo en conjunto entre los diferentes actores del Sistema de Salud Mental;
Que las actividades desarrolladas hasta la fecha en diversos espacios físicos, en el marco del Sistema de Salud Mental, representan una mayor erogación que aquélla que resulte de la concentración de las actividades en un solo espacio físico;
Que este trabajo integrado generaría las condiciones necesarias para evitar la superposición de actividades, tendiendo a la utilización eficiente de los recursos;
Que por ello resulta de suma importancia la integración de los dispositivos de emprendimientos sociales bajo la órbita del Programa de Prevención y Rehabilitación en Salud Mental;
Que el art. 5° inc. a) de la citada Ley establece, entre otras funciones de la autoridad de aplicación: la formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley;
Que la Ley N° 4.013 de Ministerios establece entre las funciones comunes a todos los Ministros, la de adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia (art. 8 inc. b) apartado 7);
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art 8° inc. b apartado 7) de la Ley N° 4.013,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el Programa de Prevención y Rehabilitación en Salud Mental en el ámbito de la Dirección General de Salud Mental, cuyas actividades y funciones se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- El Programa de Prevención y Rehabilitación en Salud Mental se desarrollará en el predio denominado Centro de Prevención y Rehabilitación Warnes, el que oportunamente será habilitado, sito en la Avenida Warnes 2372, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Nominase como Coordinadora del Programa aprobado por el artículo 1° de la presente a la Lic. Sandra Matilde Gracia Taboada F.C. N° 288.277, DNI N° 16.037.856, sin que ello importe modificación de su situación de revista ni mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento pase a la Dirección General de Salud Mental a efectos que notifique a la agente nominada y comunique al tiempo de la habilitación del Centro, la puesta en marcha del Programa a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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