RESOLUCION 291/2009
MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL


 
Habilitación de Centros de Atención Abiertos y Cerrados de Personas con Trastornos debidos al uso de sustancias adictivas. Deroga resolución 910/94.
Del: 17/03/2009; Boletín Oficial 30/04/2009

VISTO:
El Expediente Nº 3420-4961/04, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 910/94, se aprobaron las normas de habilitación de las Comunidades de Vida, Servicios Preventivos Asistenciales y Casas de Salud;
Que a fs. 61, la Dirección General de Fiscalización, eleva nueva normativa para la “Habilitación de Comunidades Terapéuticas”.
Que a fs. 95, consta la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que corresponde el dictado de la norma legal, que apruebe la nueva normativa para la habilitación de dichos establecimientos;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Ministro de Salud y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º.- Derogar la Resolución Nº 910/94.
Art. 2º.- Aprobar la nueva normativa de la Habilitación de Centros de Atención Abiertos y Cerrados de Personas con Trastornos Debidos al uso de Sustancias Adictivas, que como Anexo I forma parte de la presente norma legal.
Art. 3º.- La Dirección General de Fiscalización, de la Subsecretaría de Salud, verificará las instalaciones, la documentación correspondiente y otorgará las certificaciones respectivas.
Art. 4º.- Los servicios que no se ajusten a la presente norma legal, dispondrán de un (1) año para la adecuación a las mismas.
Art. 5º.- Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y archívese.
Daniel R. Vincent

ANEXO I
Norma para la Habilitación de Centros de Atención Abiertos y Cerrados de Personas con Trastornos debidos al uso de Sustancias Adictivas
I - De la Definición
Se denominan Centros de Atención de Personas con Trastornos debidos al Uso de Sustancias Adictivas a aquellas instituciones que realizan actividades de admisión, diagnóstico, recepción, orientación, psicoterapia, desintoxicación en forma no aguda, deshabituación, rehabilitación, reinserción familiar y social y otras medidas tendientes a mejorar el estado físico, psicológico o social en forma ambulatoria o régimen de internación de personas dependientes de sustancias adictivas.
Se dividirán en tres niveles:
NIVEL 1: AMBULATORIO
NIVEL 2: HOSPITAL DE DÍA
NIVEL 3: ESTABLECIMIENTO CON CAPACIDAD DE INTEGRACIÓN
II - Aspectos Generales
Toda institución deberá presentar ante las autoridades de salud la siguiente documentación:
Programa terapéutico que tiene previsto desarrollar, en el que deberán consignar tiempos mínimos de prestación a fin de garantizar una adecuada cobertura, evitando así excesos en los tiempos de tratamiento.
Fundamentos, objetivos y metodología que se aplicarán, así como perfil de la población a asistir.
Listado de profesionales y equipo actuante, rentado y voluntarios. Antecedentes laborales y profesionales.
Tiempo máximo de duración del programa terapéutico; el mismo será revisado una vez al año y actualizado conforme a los avances científicos.
Programa de reinserción social, tiempo máximo de estadía y pase a otro sistema terapéutico.
Presentar programa de actividades semanales detallado, colocándolo en un lugar visible para los internos y sus familiares.
La institución deberá brindar asistencia médica cada vez, que el caso lo requiera.
En la Historia Clínica se dejará constancia de las mencionadas consultas e intervenciones.
Presentar programa de mantenimiento de las instalaciones edilicias y de seguridad, higiene y prevención contra incendios.
III - Requisitos Generales para Obtener la Habilitación
Presentar la siguiente documentación en la Dirección de Fiscalización Sanitaria para su visado:
Nota del interesado responsable solicitando la habilitación, firmada, consignando tipo de establecimiento a habilitar y sus datos personales: nombre y apellido, DNI, si es profesional Nº de matrícula, teléfono, estableciendo domicilio legal. De corresponder, según el tipo de establecimiento, designar un Director Médico o Responsable Técnico, consignando todos sus datos personales, quien también acompañará con su firma la solicitud de habilitación.
Demostrar titularidad del establecimiento mediante copia de contrato de alquiler, comodato o propiedad del inmueble consignando el destino de uso.
Plano del inmueble (1:100) con registro en el municipio local actualizado con detalle de los nuevos destinos de los locales, con excepción de aquellos establecimientos que tengan uno o dos locales que deberán presentar los planos de la vivienda con un croquis con el nuevo destino de los locales involucrados confeccionado y firmado por un profesional. (Planta 1:50).
Listado de profesionales de la medicina, odontología y actividades de colaboración, que desempeñarán funciones en el establecimiento, consignando nombre y apellido, Nº de matrícula, especialidad, con la firma de cada uno de ellos. Fotocopia de matrículas de todo el personal.
En caso de concurrencia de Psicólogos, deberán remitir fotocopia de matrícula otorgada por el Colegio de ley y certificado de ética.
Memoria descriptiva de seguridad, higiene y prevención de incendios certificada por profesional del área y visada por colegio respectivo, presentando plan de emergencia y evacuación. Presentación de certificación final del cumplimiento del sistema de protección contra incendios.
Cumplir con las instalaciones de gas y electricidad, de acuerdo a lo establecido por el Ente Regulador, certificadas por profesional matriculado.
Certificación de inscripción en el Registro provincial de Generadores de Residuos Patógenos (Ley 1875, texto ordenado Ley 2267 Decreto Reglamentario 2656/99, Anexo 9 “Normas para el tratamiento de residuos patógenos”) otorgado por la Dirección de Seguridad e Higiene de esta Subsecretaría de Salud.
Acondicionamiento de sanitarios para personas con capacidades diferentes.
Pago de Arancel correspondiente, previo al retiro de la Norma Legal que confiere validez al trámite de habilitación.
Constancia de habilitación municipal, referida a edificación, seguridad y planeamiento urbano.
Todo trámite iniciado si no se le da continuidad en un plazo de un mes se dará la baja del mismo.
En caso de dar de baja el trámite, si se quiere reiniciar el mismo, el interesado deberá cumplir nuevamente con la totalidad de los requisitos detallados en este ítem.
A fin de arribar a la habilitación, y luego de haberse cumplimentado con la totalidad de los requisitos generales, se procederá a realizar la inspección del establecimiento de lo que permitirá verificar el cumplimiento de lo pautado-
IV - De la Dirección Técnica y del Personal
IV.1 - Director Técnico
Debe ser un profesional médico que cuente con domicilio próximo a la Institución fijado en un radio no mayor a 50 Km. Y disponibilidad toda vez que su presencia sea necesaria.
Deberá contar con antecedentes documentados que acredite capacitación y experiencia en el área, ya que tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento, la estrategia asistencial e institucional, el control clínico y farmacológico. El compromiso horario deberá ser suficiente para coordinar diariamente la labor profesional de su equipo.
Informar a las autoridades la nómina del personal, la cual debe actualizar cada vez que hubiera cambios en la misma.
Debe realizar las gestiones pertinentes para la recolección de los residuos patogénicos con el municipio local o autoridad competente.
Comunicar previamente a la Subsecretaría de Salud,, Dirección de Fiscalización Sanitaria, en el caso en que tenga que delegar temporariamente sus funciones, indicando el profesional que lo reemplazará; igualmente deberá proceder cuando se trate del alejamiento definitivo de la misma.
IV.2 - Director del Programa
La Dirección del Programa Psicológico Asistencial será confiada a un profesional con título de médico o psicólogo que cuente con antecedentes documentados que acrediten capacitación y experiencia en el área de drogadicción, quien tendrá a cargo las tareas de organización, planeamiento, estrategias, planificación y supervisión del establecimiento.
IV.3 - Personal: Su composición variará de acuerdo a los niveles.
Deberán presentar certificados de antecedentes, certificados de estudios, antecedentes de formación, laborales y en el caso de ser operador antecedentes del mismo y su desenvolvimiento en anteriores comunidades.
V - De la Documentación Institucional
En caso que la institución se encuentre constituida como fundación, sociedad, asociación, u otras, deberán presentar copia autenticada de su estatuto y las modificaciones posteriores si las hubiere con constancia certificada de la personería jurídica otorgada por el órgano competente. Se deberá acompañar documentación que acredite memoria y balances al día.
Una vez obtenida la norma legal de habilitación, deberá presentar documentación que acredite la inscripción ante el órgano competente: SE.DRO.NAR o institución que lo reemplace.
Nómina actualizada de autoridades y plazos de los mandatos. Si es una fundación, acompañar Plan Trienal de actividades.
Deberá contar con un seguro amplio de responsabilidad civil por las prácticas médicas, de enfermería y de trabajo social, que deba realizar el organismo relacionado con pacientes, allegados y terceros.
Tendrá que acreditar vinculación formal con un centro sanitario de mayor complejidad.
La institución deberá llevar historia clínica actualizada de cada paciente, donde se dejará constancia de consultas e intervenciones realizadas en el centro sanitario de referencia.
Presentar programa terapéutico, fundamentos, objetivos y metodología.
Perfil de la población a asistir.
Contrato con servicio de emergencias y/o ambulancias debidamente habilitadas por la Subsecretaría de Salud.
VI - Del Programa Terapéutico
A la descripción del equipo profesional se agregarán detalles relevantes de la actividad cotidiana y un registro de las prestaciones, a fin de reflejar los aspectos trascendentes de los residentes durante el día.
Al final de cada actividad, en un cuaderno fechado y foliado, se debe consignar un breve comentario de lo acontecido, con la firma y sello de los profesionales participantes.
El programa terapéutico deberá tener copias de las normas de bio-seguridad vigentes, que deberán ser cumplidas obligatoriamente.
Programa de reinserción social que articule con las diferentes instituciones tanto de orden público como organismos privados.
VII - Planta Física - Niveles 1,2 y 3
Descripción General:
Se respetará una relación de 16 m2 por cada residente. Dicha superficie será fracción del total de metros cubiertos.
En cuanto a la distribución de camas, se admitirá hasta cuatro por habitación si las dimensiones del cuarto lo admiten y si las camas no bloquean ventanas o aberturas, ni implican un moblaje insuficiente.
El salón destinado a usos múltiples tendrá una superficie mínima de 50 m2.
La edificación deberá contar con iluminación, ventilación, calefacción, sistema de agua fría-caliente y tanque de reserva que permita una autonomía de 24 hs.
VIII - Nivel 1: Consultorios Externos
VIII.1 - La actividades incluirán:
Admisión y diagnóstico personal, familiar y social.
El cuerpo profesional estará integrado por Médico, Psicólogo y Asistente Social.
Las actividades terapéutica incluirán psicoterapia individual, vincular, familiar, grupal; control y seguimiento médico-clínico.
Habrá evaluaciones y seguimiento psiquiátrico, psicofarmacólogico y clínico, como así también las determinaciones correspondientes para detección de recaídas.
VIII.2 Requisitos de planta física:
Sala de espera no menor a 9 m2.
Baño con lavabo e inodoro para consultantes, adecuado para uso de personas con capacidades diferentes, según Ley Provincial 1634.
Dos salas para consultorio aptas para entrevistar a una familia.
Un sector administrativo y un baño para uso del equipo profesional, técnico y administrativo.
IX - Nivel 2: Hospital de Día-Ambulatorio
Modalidad de lunes a viernes o lunes a sábados jornadas de 6 a 8 hs. Con almuerzo y 4 hs. Si es medio día.
IX.1 - Las actividades incluirán:
Admisión y diagnóstico, personal, familiar y social.
El cuerpo profesional estará integrado por Médico, Psicólogo y Asistente Social.
Las actividades terapéuticas incluirán: Psicoterapia individual vincular, familiar y grupal. Control y seguimiento médico-clínico.
Se efectuarán controles y seguimientos médico-clínico y evaluaciones psiquiátricas y psicofarmacológicas.
El enfoque terapéutico incluirá actividades sistemáticas, terapéuticas, recreativas, lúdicas, artísticas, físicas y o educativas.
IX.2 - Requisitos de planta física:
Dos salas para consultorios, aptas para entrevistar a una familia.
Un baño con lavabo e inodoro para consultante, adecuado para uso de personas con capacidades diferentes, según Ley Provincial 1634
Un sector para personal administrativo.
Un baño para el equipo profesional, técnico y administrativo.
Una cocina completa con ventilación natural o mecánica. Mesada, bajo mesada, heladera con freezer y local destinado para almacenamiento de víveres secos.
Un comedor con amplitud acorde para la población habitual de pacientes.
Un salón de usos múltiples de 50 m2 destinado a talleres, dinámica grupal, conserjería o terapia grupal.
Un baño completo cada dos habitaciones, adecuado para uso de personas con capacidades diferentes, según Ley Provincial 1634.
Las puertas deberán tener un ancho respectivo de 90 cm. para permitir el acceso y desplazamiento de una camilla en caso de emergencia y abrir hacia fuera o ser rebatibles.
Respetar las normas de seguridad, higiene y prevención contra incendios.
Espacio al aire libre para actividades recreativas y físicas.
Espacio para pequeña huerta o granja.
X - Nivel 3: Establecimiento con Capacidad de Internación.
Este nivel es para pacientes que no pueden ser tratados en los niveles 1 y 2 por su patología.
X.1 - Las actividades incluirán:
Admisión y diagnóstico personal, familiar y social.
El cuerpo profesional estará integrado por Médico, Psicólogo y Asistente Social.
Las actividades terapéuticas incluirán: control médico-clínico, control especializado según los criterios de admisión de la institución, asistencia psicoterapéutica, individual, vincular, familiar y grupal.
Conserjería y orientación.
Desarrollo de técnicas grupales, grupos de pares, grupos de familias, grupos de prevención de recaídas, educativos, recreativos, lúdicos, deportivos, artísticos y/o de trabajo corporal, programa de reinserción social y laboral, programa de evaluación y seguimiento de infecciones asociadas al uso de sustancias psicoactivas.
Determinaciones periódicas para la detección de recaídas.
X.2 - Requisitos de planta física:
Un baño con lavabo e inodoro para consultantes, adecuado para uso de personas con capacidades diferentes, según Ley Provincial 1634.
Un consultorio médico.
Dos consultorios aptos para entrevistar familias.
Un sector administrativo.
Un baño para el equipo profesional, técnico y administrativo.
Una cocina completa con ventilación natural o mecánica. Mesada, bajo mesada, heladera con freezer y local destinado al almacenamiento de víveres secos.
Un comedor con amplitud acorde a la población habitual de pacientes.
Un salón de usos múltiples de 50 m2 destinado a talleres, dinámica grupal, conserjería o terapia multi-familiar.
Un baño completo de dimensiones acordes a la población habitual de pacientes, incluyendo ducha, lavatorios e inodoros en cada uno de ellos. Se sugiere un baño cada cuatro residentes.
Se admitirá un máximo de cuatro camas por cuarto, si las dimensiones de la habitación lo permiten y no se bloquea ventanas, puertas ni se reduce el moblaje necesario. No se aceptarán cuchetas.
Las puertas deberán tener un ancho respectivo de 90 cm para permitir el acceso y desplazamiento de una camilla en caso de emergencias y abrir hacia fuera o ser rebatibles
Cada habitación deberá contar con placares o armarios individuales para cada residente.
Una habitación para personal de guardia.
Un botiquín de primeros auxilios.
Respetar las normas de seguridad, higiene y prevención contra incendios.
Espacio al aire libre para actividades recreativas y físicas.
Espacio para pequeña huerta o granja.
Espacio para lavadero.
El emplazamiento será de fácil acceso sin riesgo para los pacientes ni para el personal del organismo.
XI - De las Condiciones de Hotelería y Confort
El lugar debe ser agradable en cuanto al confort, contar con espacio para biblioteca para aquellos residentes que la puedan usar. Cortinas en todas las aberturas.
XI.1 - Dormitorios
Camas comunes con altura mínima de 30 cm hasta la base del colchón, éstos deben ser de una altura de 20 cm. como mínimo. Los mismos deben estar en buen estado, que no estén vencidos.
XI.2 - Ropa de cama
La misma deben estar en buenas condiciones de uso, la frecuencia de cambio estará acorde a las necesidades del residente, manteniendo una limpieza libre de olores desagradables.
XI.3 - Mantelería
En buen estado y cantidad en relación al número total de mesas y camas.
XI.4 - Electrodomésticos
Deben estar en perfecta condiciones de uso, libre de todo riesgo.
Estos son: Cocinas, heladeras, freezer, lavarropas, secarropas, procesadoras, calefactores, televisor, radio o equipo de música.
XII - Régimen Sancionatorio
Las infracciones a lo dispuesto en la presente, y demás normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, serán susceptibles de ser sancionadas con:
Apercibimiento.
Multa.
Suspensión transitoria o permanente de la habilitación.
Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del establecimiento.
Las sanciones indicadas serán aplicadas por la autoridad de aplicación de forma separada o conjunta, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.
Será de aplicación supletoria a la presente las disposiciones contenidas en la Ley 578 del Ejercicio de la Medicina y Actividades de colaboración y su legislación complementaria.
XIII - Regulación para Establecimientos Previamente Habilitados
Se establece un plazo de un (1) año para la adecuación total a lo establecido en la presente norma de los Centros Atención de Personas con Trastornos Debido al Uso de sustancias Adictivas habilitadas al momento de la sanción de la presente. Finalizado el plazo señalado precedentemente, la Subsecretaría de Salud, a través de sus elementos competentes, podrá aplicar en forma separada o conjunta cualquier cualquiera de las sanciones enumeradas en el Título XII.

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