DECRETO 573/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención.
Del: 11/02/2015; Boletín Oficial 26/02/2015.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita se apruebe el Convenio, entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta para la continuidad del Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tiene por objetivo asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial.
Que el Convenio que se prorroga por el presente rige desde el 1o de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.
Que por Resolución n° 839/14 del Ministerio de Salud de la Nación, se aprueba el texto del Convenio de Prórroga entre el Ministerio de Salud y la Provincia de Salta, para la continuidad del Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud para el Primer Nivel de Atención. Asimismo autoriza a transferir a favor de la Provincia de Salta los fondos necesarios para el cumplimento de dicho convenio.
Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Prórroga que forma parte del presente, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el señor Ministro doctor JUAN LUIS MANZUR y el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta, representado por el señor Ministro, doctor ÓSCAR VILLA NOUGUÉS, para la continuidad del Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Villa Nougués; Simón Padrós.

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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