DECRETO ACUERDO 1114/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Modificación del Decreto Acuerdo Nº 1113/2015.
Del: 26/05/2016; Boletín Oficial 24/06/2016.
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VISTO:
El Expediente M-33944/2014, el cual dió origen al Decreto Acuerdo N° 1113 de fecha 14 de Julio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado instrumento legal se amplía el monto de los Fondos Permanentes en las distintas Áreas Programáticas de la provincia, con FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111, Recurso del Tesoro Provincial, para solventar los gastos que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las distintas Áreas Programáticas, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) de las Áreas 3 a la 12, además se constituye en el Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. 011- un Fondo Permanente por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), con FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111, Recursos del Tesoro Provincial, destinado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, para el normal funcionamiento de la citada Dirección.
Que a fs. 70, la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, solicita a la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos informar los motivos por los cuales no se contempló la factibilidad de las ampliaciones incluidas a fs. 02. Dicho pedido se formula en virtud de la urgente necesidad de hacer rectificar el Decreto Acuerdo N° 1130/15, a efectos de incluir en el mismo, el total de las ampliaciones requeridas en el presente trámite.
Que a fs. 71, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, informa que, teniendo en cuenta las necesidades del área de Salud y que por error involuntario de esa Subsecretaría sólo se autorizó parcialmente lo solicitado a fs. 01/02 de autos, se hace necesario rectificar Nota S.F. e I.P. que corre a fs. 50, autorizando la ampliación de los Fondos permanentes del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública en la Suma de PESOS QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 500.000,00); Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones: Subsecretaría de Planificación y Gestión en Salud en la suma de Pesos CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 400.000,00); Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad por la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($ 300.000,00); Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria, por la suma de Pesos CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 400.000,00) y áreas Programáticas N° 01 y 02 por la suma de Pesos CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 400.000,00).
Que a fs. 74/75 y 91/93, Asesoría Legal del Ministerio de Salud emite Dictámenes A.L. N° 1888/15 y N° 406/16.
Que a fs. 86, obra ratificación del Informe de Contaduría General de la Provincia N° 354/2016, por parte del Ministro de Salud, Dr. Ramón Figueroa Castellanos.
Que a fs. 89/90, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 673/16.
Que a fs. 78/80 y 95, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes A.G.G. N° 1840/15 y N° 356/16, manifestando que la solución no es la rectificación sino la modificación del mismo en los términos del Artículo 33° segunda parte del C.P.A. En este sentido Agustín Gordillo, en su obra Acto Administrativo nos indica que como en el caso de autos, debemos hablar de modificación de actos válidos, al contener o considerar que una parte del mismo es inconveniente o inoportuna, por eso el autor lo llama reforma del acto (...). Por ello propiciamos la reforma del acto administrativo por modificación, en lo concerniente a la ampliación del instrumento de identificación supra.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
La Gobernadora de la Provincia de Catamarca en Acuerdo de Ministros decreta:
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Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1113 de fecha 14 de Julio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Amplíase el monto de los Fondos Permanentes en los distintos Organismos y Áreas Programáticas de la Provincia, con FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111, Recursos del Tesoro Provincial, para solventar los gastos que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, conforme al siguiente detalle:
Art. 2°.- Las presentes erogaciones se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto vigente.
Art. 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública; Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones; Subsecretaría de Planificación y Gestión en Salud; Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud -S.A.F. 011; Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria; Áreas Programáticas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; Dirección de Atención Integral de Adicciones; Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincial y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. Lucia B. Corpacci; Gobernadora de Catamarca
Dr. Gustavo Arturo Saadi; Ministro de Gobierno y Justicia
CPN. Ricardo Ramón Aredes; Ministro de Hacienda y Finanzas
Ing. Luis Raúl Chico; Ministro de Producción y Desarrollo
Dr. Ramón Figueroa Castellanos; Ministro de Salud
Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez; Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Ing. Civil Rubén Roberto Dusso; Ministro de Obras Públicas
Sr. Justo Daniel Barros; Ministro de Desarrollo Social
Sr. Guillermo E. Dalla Lasta; Ministro de Servicios Públicos
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