ORDENANZA 1775/2015
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
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Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través del área de Bromatología y Veterinaria a fiscalizar y sancionar a los infractores del Código Alimentario Argentino y Decreto Nº 4.238/98.
Del: 30/07/2015; Boletín Oficial 20/07/2016.
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Visto: El Expte. Nº 3.640-HC-227-2.014. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Fiscalización y Control de Alimentos.
La importancia de regular y controlar la calidad y estado de los productos alimentarios destinados al consumo de la población del Departamento de Malargüe en aspectos que garanticen la salud pública, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace mención a los infractores del Código Alimentario Argentino en el Capítulo II Art. 16º y 17º y al Reglamento de Inspección de Productos Subproductos y derivados de origen Animal, Decreto Nº 4.238/68.
Que es necesario contar con una pieza legal cuyo alcance específico sea el de los elementos legales mencionados precedentemente.
Que es necesario facultar a la Autoridad de Aplicación para realizar la publicación de los actos de infracción y sus responsables, en los medios de difusión del ámbito Departamental y Provincial.
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias Ordena:
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Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través del área de Bromatología y Veterinaria a fiscalizar y sancionar a los infractores del Código Alimentario Argentino y Decreto Nº 4.238/98.
Art. 2º.- Quienes contravengan la legislación vigente serán pasibles de multas de: 1º Infracción: 50 % del total de la Tasa por Comercio, determinada por la Dirección Municipal de Rentas y 2 (dos) días de clausura corridos a partir de la notificación.
El Departamento Ejecutivo evaluará en cada caso en particular, la gravedad de la falta, los antecedentes del responsable en materia de salubridad e higiene y su proyección desde el punto de vista sanitario.
Art. 3º.- Aquellos que reincidan más de dos veces en un lapso de 6 (seis) meses, serán pasibles de una multa del 100% del total de anual de la Tasa de Comercio determinada por la Dirección Municipal de Rentas) y la clausura del comercio por un período de 5 (cinco) días corridos a partir de la notificación.
Art. 4º.- Que los productos decomisados (sea cual fuese su origen) serán evaluados por personal técnico o profesional dependiendo del productos, es decir veterinario, bromatólogos, etc. los que determinarán el estado de aptitud para el consumo humano con la finalidad de ser transferidos a una Institución de bien público.
Art. 5º.- Los productos serán donados con actas rubricadas por representantes de las instituciones beneficiarias, dichas donaciones serán publicadas en la página oficial de la Dirección Municipal de Rentas.
Art. 6º.- Vencido el plazo para el pago de multas facultase a la Dirección Municipal de Rentas a realizar el aforo en la cuenta de comercio correspondiente.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo a través de la información suministrada por la División de Bromatología y Veterinaria, publicará en los medios de difusión y prensa los nombres de los comercios infractores a la presente Ordenanza.
Art. 8º.- En caso de transferencia de titularidad del comercio no afectarán al nuevo titular las infracciones cometidas por su antecesor.
Art. 9º.- Para ser procedentes las publicaciones aquí dispuestas las infracciones deberán ser constatadas mediante Actas de Inspección.
Art. 10.- Deróguese las Ordenanza Nº 339/89 y su modificatoria Nº 367/90 y toda otra pieza legal que se oponga a la presente.
Art. 11.- Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a treinta días de julio de dos mil quince.
José Eduardo Coria, Presidente H.C.D.
Blanca Carolina Páez, Secretaria H.C.D.
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DECRETO Nº 1.537/2015
Visto, la Ordenanza Nº 1775/2015, dictada por el Honorable
Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que, luego del estudio del contenido de la misma, este Departamento Ejecutivo Municipal dispone su promulgación,
Por ello, el Intendente Municipal de Malargüe, en uso de las atribuciones que le son propias, decreta:
Artículo 1º.- Téngase por Ordenanza del Departamento de Malargüe, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 1775/2015 Expediente HC Nº 3640/2014. Ref.: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través del Área de Bromatología y Veterinaria a fiscalizar y sancionar a los infractores del Código Alimentario Argentino y Decreto N º 4.238/98.
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Malargüe Mza., 10 de agosto de 2015
Juan Antonio Agulles; Intendente
Darío Sebastián Saenz; Sec. Desarrollo Hmno. y Hcda.
Bto. 19018
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