DECRETO 1588/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
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Guardias Activas.
Del: 22/12/2014; Boletín Oficial 09/04/2015
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VISTO: El Expediente N° 6100-746/2014, caratulado: “6100-MSP-SUBSECRETARIA DE SALUD –SOLICITUD INCREMENTO IMPORTE DE GUARDIAS DÍAS DE FIESTA”, Registro del Ministerio de Salud Pública, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto 1729/13 de fecha 16 de Diciembre de 2013, se estableció por única vez un valor especial tanto para las “GUARDIAS ACTIVAS SERVICIOS CRÍTICOS”, “GUARDIAS ACTIVAS”, “GUARDIAS ACTIVAS A II” y “GUARDIAS ACTIVAS TÉCNICAS” para los agentes que prestaron servicios los días comprendidos entre el 24, 25 y 31 de Diciembre de 2013, y 1° de Enero de 2014;
QUE, la implementación de dicho valor diferencial para este régimen especial de guardias es a manera de reconocimiento por el esfuerzo realizado por los agentes que serán asignados a cubrir las mismas en los distintos Nosocomios de la provincia durante estas festividades, resultando para ello indispensable emplear al máximo el recurso humano del Ministerio de Salud Pública con la finalidad de garantizar la debida cobertura asistencial por emergencia;
QUE, la política del Estado Provincial ha sido siempre reconocer los esfuerzos que realiza el Personal del precitado Organismo en el cumplimiento de sus funciones, a través del resarcimiento económico y en la medida que los créditos presupuestarios así lo permitan;
QUE, habiéndose realizado los cálculos pertinentes y contándose con los créditos antes mencionados, se considera oportuno fijar por única vez un nuevo valor al -ADICIONAL” por “GUARDIA ACTIVA - SERVICIOS CRÍTICOS” para los profesionales que revistan en el Agrupamiento “A” - Clase “I “, Agrupamiento “A” - Clase “I” - régimen de “Dedicación Exclusiva” y Residentes, al “ADICIONAL” por “GUARDIA ACTIVA” que realizaren los profesionales que revistan en el Agrupamiento “A” - Clase “I “, Agrupamiento “A” - Clase “I” - régimen de “Dedicación Exclusiva- y Residentes, al adicional por “GUARDIA ACTIVA A II”, como así también para el “ADICIONAL por GUARDIA ACTIVA TÉCNICA” realizada por el personal que revista en los Agrupamientos “B” Clase “I”, “II” y “III”, “C” Clase “I” y “II” y “D” Clase “I” y “II” del Escalafón Carrera Sanitaria Provincial, los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2014 y 1º de Enero de 2015;
QUE; contándose con el Visto Bueno de la autoridad superior corresponde proceder a instrumentar la misma;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
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Artículo 1°.- ESTABLÉCESE, por única vez, que el valor de las Guardias Activas que presten los agentes que revistan en el Escalafón Carrera Sanitaria Provincial Ley I - N° 80 (Antes Ley 2693), los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2014 y 1° de Enero de 2015, serán los indicados en el siguiente detalle:
a): “ADICIONAL” por “GUARDIA ACTIVA INHÁBIL - SERVICIOS CRÍTICOS” para el personal que revista en el Agrupamiento “A” - Clase “I”, Agrupamiento “A” - Clase “I” - régimen de “Dedicación Exclusiva” y Residentes, de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900,00), por día de Guardia Activa realizada.
b): “ADICIONAL” por “GUARDIA ACTIVA INHÁBIL” para el personal que revista en el Agrupamiento “A” - Clase “I”, Agrupamiento “A” - Clase “I” - régimen de “Dedicación Exclusiva” y Residentes, de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00), por día de Guardia Activa realizada.
c): Adicional “GUARDIA ACTIVA TÉCNICA A II” para el personal que revista en el Agrupamiento “A” - Clase “II”, de PESOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($ 52,50), por cada hora de Guardia Activa realizada.
d): “ADICIONAL por GUARDIA ACTIVA TÉCNICA” para el personal que revista en los Agrupamientos “B” Clase “I”, “II” y “III”; “C” Clase “I” y “II” y “D” Clase “I” y “II”, de PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44,00), por cada hora de Guardia Activa realizada.
Art. 2°.- LAS mayores erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputadas a las Partidas Específicas del Presupuesto Vigente del Ministerio de Salud Pública.-
Art. 3º.- REFRENDARÁN, el presente Decreto el Señor Ministro-Secretario de Salud Pública y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4°.- REGÍSTRESE, Comuníquese. Notifíquese. Tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública y su Dirección de Personal, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector Público, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia e Instituto de Previsión Social. Cumplido, ARCHÍVESE el Expediente en la Unidad de Personal correspondiente.-
CLOSS - Herrera Ahuad - Safran
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