DECRETO 411/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Consejo Asesor Permanente en Salud. Reglamentación ley 8164.
Del: 10/03/2015; Boletín Oficial 22/04/2015
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Visto el expediente 906-D-15-77770, en el cual se eleva el proyecto de reglamentación de la Ley N° 8164 de creación del Consejo Asesor Permanente en Salud; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a su reglamentación;
Por ello, atento a lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1°- Establézcase que el Consejo Asesor Permanente en Salud tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y a la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria.
Art.2°- Serán funciones del Consejo Asesor Permanente en Salud, las siguientes:
I. Promover acciones que apunten a generar una visión integral compartida en torno al Sistema Provincial de Salud, sus objetivos de desarrollo, principales problemas y restricciones, roles de los principales actores, principios y criterios para la formulación de políticas. Entre ellas:
1- Identificación de los problemas de salud comunes a toda la Provincia. Análisis de las causas de tales problemas.
2- Análisis de las acciones desarrolladas y revisión de las concepciones a que respondieron, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas.
3- Especificación de postulados básicos capaces de caracterizar una política sectorial estable, de alcance provincial con la correspondiente recomendación de los cursos de acción aconsejables para su instrumentación.
II. Consensuar las actividades sanitarias en general, con el objetivo de reducir la morbimortalidad de las personas y toda otra estrategia de reforma destinada a mejorar y elevar la calidad de las prestaciones de salud que se brindan, como así también en lo referente a la satisfacción de los usuarios, solidaridad en el financiamiento y eficiencia en el uso de los recursos.
III. Contribuir desde una perspectiva global a la compatibilidad de las acciones sanitarias conducidas por la Autoridad Sanitaria Provincial, a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos y métodos de evaluación.
IV. Promover la equidad en el acceso y cobertura del sistema de salud, desarrollando estrategias para enfrentar situaciones de estigmatización, injusticia o marginación, derivadas de cualquier forma de discriminación o exclusión, que afecten el pleno ejercicio del derecho a la salud.
V. Proponer indicadores de cumplimiento de las acciones acordadas con los subsistemas intervinientes, en la responsabilidad de cobertura asistencial de los habitantes de la Provincia.
VI. Consensuar metas deseables para el Sistema de Salud.
VII. Diseñar y consensuar instrumentos de medición para medir el desempeño del Sistema de Salud.
VIII. Establecer mecanismos de coordinación orientados a favorecer la integración de la red prestacional, tanto pública como de seguridad social y privada.
IX. Establecer la constitución de Comités/Comisiones permanentes y especiales para el estudio de temáticas relevantes por su trascendencia estratégica, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, dando oportuna cuenta de ello a la presidencia del Consejo y manteniéndola informada de la realización y resultado de dichos estudios.
Art. 3°- El Consejo Asesor Permanente en Salud será presidido por el Ministro de Salud de la Provincia, o cuando éste lo disponga en forma expresa, por el Subsecretario de Gestión de Salud.
Art. 4°- Reuniones Ordinarias: El Consejo Asesor Permanente en Salud se reunirá ordinariamente cada 30 días.
La convocatoria corresponderá en todos los casos al Presidente, con indicación de temario a tratar, el que será establecido a propuesta de la autoridad sanitaria y mediante consulta a los integrantes del Consejo.
Art. 5°- Reuniones extraordinarias: Podrán celebrarse a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten no menos de cinco (5) miembros, por un tema especial de trascendencia que no pueda esperar la próxima reunión ordinaria. El mismo debe contar con la no objeción del Ministro de Salud.
Art. 6°- Invitaciones: El Presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor Permanente en Salud con carácter de invitados especiales, según la índole del temario, a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud o afines con motivo de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.
De acuerdo a la pertinencia de la temática podrán ser invitados a modo ejemplificativo y no taxativo: un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas, representantes del Poder Legislativo a través de las Comisiones de Salud, como así también los distintos actores del Sistema de Salud como el Subsector Público, Seguridad Social, Privados, Prestadores, Financiadores, Entidades Educativas, de Formación, Capacitación e Investigación y Representantes de los Usuarios.
Art. 7°- Agenda, Registro y Memoria: El Consejo Asesor Permanente en Salud expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante recomendaciones o informes según corresponda. De ellas llevará adecuado registro y efectuará las comunicaciones pertinentes.
El Presidente dispondrá cada año calendario la preparación de la respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexará copia de las recomendaciones e informes a que se refiere el párrafo anterior.
Art. 8°- Comisiones: Los integrantes del Consejo podrán concertar entre sí la constitución de comisiones permanentes o especiales para el estudio de determinados asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en los artículos precedentes, dando oportuna cuenta de ello a la Presidencia del Cuerpo y manteniéndola informada de la realización y resultado de dichos estudios.
Art. 9°- Comisiones Permanentes: Quedan constituidas como comisiones permanentes: Bioética y Derechos del Paciente, Recursos Humanos en Salud, Calidad en el Sistema de Salud, Tecnología Médica e Infraestructura y Economía de la Salud.
Art. 10º- Secretaría Técnica: El Consejo Asesor Permanente en Salud contará con una Secretaría Técnica permanente. El Secretario Técnico no es considerado miembro del Consejo en el sentido dispuesto por la Ley N° 8164, sino personal administrativo del mismo.
Art. 11º- Objetivo General de la Secretaría Técnica: Gestionar el funcionamiento del Consejo Asesor Permanente en Salud en cumplimiento de los artículos precedentes.
Art. 12º- Objetivos Específicos de la Secretaría Técnica:
I. Desarrollar el temario para cada reunión del Consejo Asesor Permanente en Salud.
II. Establecer las convocatorias a las mismas.
III. Llevar registro de lo debatido, acordado y fijado en cada reunión.
IV. Fijar fecha de reunión, lugar y hora.
V. Atender de igual modo las reuniones extraordinarias del Consejo.
VI. Conformar la Agenda, Memoria y Registro.
VII. Informar periódicamente al Presidente y miembros del Consejo de la marcha del mismo.
VIII. Entender en temas y actividades con la Escuela Provincial de Salud Pública, Universidades públicas y privadas, Centros de Investigación y demás entidades del conocimiento en el ámbito provincial, regional, nacional e internacional.
IX. Coordinar eventos tales como Congresos, Seminarios, Conferencias, Talleres, etc., de carácter provincial, regional, nacional e internacional.
X. Concertar con otras organizaciones tales como Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).
XI. Tratar con otros Consejos o instituciones similares de otras Provincias.
XII. Entender a nivel territorial con las entidades públicas o de la sociedad civil en temas de incumbencia mutua.
XIII. Entender en los estudios de investigación donde esté involucrado el Consejo Asesor Permanente en Salud.
XIV. Proponer indicadores para monitorear y evaluar el desempeño del Sistema de Salud.
XV. Sugerir al Consejo metas anuales sobre distintos aspectos del Sistema de Salud.
XVI. Entender en la medición de la satisfacción de la población en relación con el Sistema de Salud.
XVII. Coordinar el trabajo de la Comisiones Permanentes establecidas en el Artículo 9° y de las Comisiones Especiales, como así también la conformación de nuevas Comisiones, ya sean permanentes o especiales.
Art. 13º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Oscar E. Renna
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