DECRETO 619/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales.
Del: 17/04/2015; Boletín Oficial 29/07/2015
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Visto el expediente 1858-D-15-77770, en el cual se solicita se otorgue un subsidio por la suma total de $ 3.000.000,00, a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales, con fondos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos, con destino al Programa Provincial de Apoyo al Paciente Oncológico, con el objetivo de solventar las deudas contraídas y afrontar nuevos gastos para mantener el normal desenvolvimiento del Programa; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Inversión Pública está regulado en la Ley N° 8706 en la Sección IV, capítulos I, II y III desde el artículo 165 al 173. El Decreto Reglamentario de dicha Ley N° 450/15, no ha reglamentado la referida sección, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 197 de la Ley N° 8706 en tanto expresa Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los sistemas de la presente Ley. Su plena implementación dependerá en todos los casos de las disponibilidades financieras de la Provincia y en forma progresiva, no pudiendo superar los seis meses desde su aplicación.
Que dado que no se encuentra instrumentado el Sistema de Inversión Pública respecto de los subsidios se aplican las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 8706.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo establecido en Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y su modificatorio Decreto-Acuerdo 893/14, Decreto-Acuerdo N° 2074/03, Art. 4º incs. c) y d), Acuerdo N° 2514/97 y Arts. 27 y 166 de la Ley N° 8706,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º- Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a transferir en carácter de subsidio, la suma total de pesos tres millones ($ 3.000.000,00), a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales, con fondos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos con destino al Programa Provincial de Apoyo al Paciente Oncológico, con el objetivo de solventar las deudas contraídas y afrontar nuevos gastos para mantener el normal desenvolvimiento del Programa.
Art. 2º- El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio de Salud, con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2015:
Cuenta General: S02003 43104 176.
Unidad de Gestión: S71082.
Art. 3º- Establézcase que la Sra. María Concepción Pérez, DNI N° F 4.974.853, Presidente de la Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales, deberá rendir cuenta documentada del subsidio dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el mismo en el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud, en cumplimiento del Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Decreto-Acuerdo N° 2074/03, Art. 4° incs. c) y d), Resolución N° 5/04 de la Contaduría General de la Provincia y en los Art. 107 y 109 de la Ley N° 8706.
Art. 4º- Establézcase que el incumplimiento en la rendición de los fondos ocasionará la suspensión de la transferencia de los fondos, según lo determinado en el Decreto-Acuerdo N° 2074/03, Art. 4° inc. c) y d) y Art. 110 de la Ley N° 8706.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Oscar E. Renna
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