DECRETO 790/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Liga de Lucha contra el Cáncer del Valle de Uco.
Del: 26/05/2015; Boletín Oficial 29/07/2015

Visto el expediente 6019-D-14-77770, en el cual se solicita se otorgue un subsidio por la suma total de $ 100.000,00, a favor de la Liga de Lucha contra el Cáncer del Valle de Uco, en concepto de subsidio financiado con recursos provenientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, con destino al pago de profesionales, enfermeras, personal administrativo, adquisición de insumos y gastos que permitan asistir a pacientes del Valle de Uco que padezcan dicha enfermedad y no cuentan con cobertura o recursos económicos para afrontarla, según lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley N° 8701 y Art. 14 del Decreto Reglamentario N° 1902/14; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Inversión Pública está regulado en la Ley N° 8706 en la Sección IV, capítulos I, II y III desde el artículo 165 al 173. El Decreto Reglamentario de dicha Ley N° 450/15, no ha reglamentado la referida sección, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 197 de la Ley Nº 8706 en tanto expresa Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los sistemas de la presente Ley. Su plena implementación dependerá en todos los casos de las disponibilidades financieras de la Provincia y en forma progresiva, no pudiendo superar los seis meses desde su aplicación.
Que dado que no se encuentra instrumentado el Sistema de Inversión Pública respecto de los subsidios se aplican las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 8706.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a transferir en carácter de subsidio, financiado con recursos provenientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, la suma total de pesos cien mil ($ 100.000,00) a favor de la Liga de Lucha contra el Cáncer del Valle de Uco, con destino al pago de profesionales, enfermeras, personal administrativo, adquisición de insumos y gastos que permitan la atención de pacientes del Valle de Uco, que no cuentan con cobertura médica o recursos económicos para afrontarla, según lo dispuesto por Ley N° 8701 y Decreto-Acuerdo N° 1902/14.
Art. 2º- El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio de Salud, según el siguiente detalle, con cargo a la partida del Presupuesto Año 2015 que se indica:
Una (1) cuota de $ 83.330,00
Dos (2) cuotas de $ 8.335,00
Cuenta General: S96100 43104 176.
Unidad de Gestión: S01001.
Art. 3º- Establézcase que la Sra. Edith Fanny Rubio, DNI N° 12.202.122, Presidente de la Liga de Lucha contra el Cáncer del Valle de Uco, deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos en el Departamento de Contabilidad, dentro de los treinta (30) días hábiles de entregados los mismos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 4º- Establézcase que en caso de incumplimiento en la rendición de los fondos, se aplicará la sanción establecida en el Art. 4° incs. c) y d) del Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y la Resolución N° 5/04 de la Contaduría General de la Provincia.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Oscar E. Renna


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