RESOLUCION 423/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Concurso de Residencias año 2015.
Del: 26/03/2015; Boletín Oficial 01/04/2015

Visto el expediente 1561-D-15-77770, en el cual se expone la necesidad de suprimir, modificar y sumar plazas, sedes de residencias, en el marco del llamado a Concurso Integrado de Ingreso al Sistema de Residencias 2015 del Ministerio de Salud, Resolución N° 169/15; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la facultad conferida por la misma, que detenta el Sr. Director del Concurso 2015, de acuerdo al Art. 14 de la Ley N° 7857 y su Decreto Reglamentario N° 340/09, en lo referente a un eventual re-ofrecimiento (re-adjudicación) de plazas vacantes, cambio de sede o de especialidad / programa, de las plazas ofrecidas;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Incorporar la residencia de Psiquiatría (Primer Nivel) para médicos - duración: cuatro (4) años. Hospital Central: una (1) plaza M.S. Mendoza.
Art. 2°- Incorporar la residencia de Psicología Clínica (Primer Nivel), para Lic. en Psicología - Duración: cuatro (4) años. Hospital Central: una (1) plaza M.S. Mendoza.
Art. 3°- Incorporar la residencia de Trabajo Social (Primer Nivel), para Lic. en Trabajo Social - Duración: cuatro (4) años. Hospital Central: una (1) plaza M.S. Mendoza.
Art. 4°- Incorporar la residencia de Enfermería en Salud Mental (Primer Nivel), para Lic. en Enfermería - Duración: cuatro años. Hospital Central: una (1) plaza M.S. Mendoza.
Art. 5°- Modificar las plazas de Anestesiología de los Hospitales Central y Luis C. Lagomaggiore, quedando distribuidas de la siguiente forma: Hospital Central: tres (3) plazas M.S. Nación Hospital Luis C. Lagomaggiore: dos (2) plazas M.S. Nación.
Todas las plazas con idéntica duración, según lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 169/15.
Art. 6°- Modificar del Anexo Instructivo de la Resolución N° 169/15, el lugar donde se realizará el Otorgamiento General de Plazas que se efectuará en la Sala Nihuil del Centro de Congresos y Exposiciones en los mismos días y horarios establecidos en dicho Anexo.
Art. 7°- Suprimir la plaza de la residencia de Primer Nivel de Anestesiología para Médicos, duración: cuatro años del Hospital Teodoro J. Schestakow.
Art. 8°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Oscar E. Renna


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