RESOLUCION 128/1984
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA


 
Reglamento para funcionamiento de Enfermerías Privadas.
Del: 02/02/1984

VISTO:
Que el ejercicio del poder de policía en lo que se refiere al control, instalación y funcionamiento de las enfermerías privadas encuentra delegado en el Área Central de Enfermería, por Resolución Nº 141-SP-83- dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el debido ejercicio de dicho poder de policía, resulta necesario armonizar en forma precisa el interés público de proteger la salud pública de la población de la provincia y el interés privado de quienes procuren prestar este servicio especial y obtener por ello un lucro, a través de un reglamento que fije los deberes y derechos mínimos a observar por los eventuales prestatarios;
Por ello, y atento al dictamen Nº 26.971 producido a fs. 28 por Fiscalía de Estado;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA
RESULEVE:

Artículo 1º- Aprobar en todas sus partes el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENFERMERIAS PRIVADAS elaborado por el Área Central de Enfermería, cuyo anexo corre agregado y forma parte de la presente Resolución.-
Art. 2º- Delegar en el Área de Enfermería el ejercicio de los controles administrativos dispuestos en el mismo, con la competencia y forma establecidos en el citado Reglamento.-
Art. 3º- Comuníquese, regístrese en el Libre de Resoluciones, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de promoción y protección de la salud, y pase al área Central de Enfermería, a sus efectos.-

ANEXO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENFERMERIAS PRIVADAS
CAPITULO I - DE LA DENOMINACION - OBJETO Y AMBITO
ARTÍCULO 1º- El presente se denominará: Reglamento para el funcionamiento de las Enfermerías Privadas en la Provincia de Jujuy y tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de las Enfermerías Privadas en el ámbito provincial.
CAPITULO II - DE LA HABILITACION
ARTÍCULO 2º- Toda persona física o jurídica que se proponga instalar una Enfermería Privada deberá solicitar la habilitación de la misma por ante la Secretaria de Estado de Salud Publica cumpliendo con los requisitos que se establecen en los Capítulos III a VII, de la presente reglamentación, en cuanto a ubicación, superficie cubierta, condiciones higiénico - sanitarias y de seguridad, esterilización de los equipos, equipo básico, registro y requisitos de formación del personal de enfermería que ofrece sus servicios.
ARTÍCULO 3º- En la solicitud deberá hacerse constar los datos que a continuación se detallan, siendo de suspensión y/o denegatoria del trámite, su omisión o falsedad de los mismo.-
a. Nombre de la Enfermería.
b. Ubicación de la enfermería y su domicilio (plano local).
c. Datos de la identificación y formación profesional del responsable, técnico (fotocopia autenticada del título de enfermero).
d. Declaración del horario de atención al público que se obliga a ofrecer.
Cumpliendo estos requisitos la Secretaria de Estado de Salud Pública a través del Departamento Central de Enfermería, inspeccionara el local y equipos, otorgando la pertinente habilitación si correspondiere.
ARTÍCULO 4º- La Secretaria de Estado de Salud Pública, podrá conceder habilitaciones parciales y/o provisorias, por un plazo no mayor de noventa días, y siempre que a su juicio se cumplan las condiciones mínimas exigibles para asegurar la adecuación de las prestaciones respectivas, a las enfermerías en vías de habilitación, ampliación o reforma.
CAPITULO III - DE LOS ASPECTOS LEGLAES DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA
ARTÍCULO 5º- La prestación de servicios profesionales de enfermería deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 57º y 58º de la Ley Nº 2814/71 sobre Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Provincia de Jujuy, o normas que la sustituyan.
ARTÍCULO 6º- Los servicios de Enfermería a prestarse, serán los establecidos en Resolución Nº 472-SP-81 y 592-SP-83.
CAPITULO IV.- DEL PERSONAL DE ENFERMERIA
ARTÍCULO 7º- Para ejercer en locales privados el personal técnico deberá poseer:
a. Titulo o diploma expedido por Universidad, escuela, reconocidas por el Estado.
b. Titulo o diploma extranjero aceptado en convenio de reciprocidad o que haya sido revalidado.
c. Habilitación para el ejercicio de la profesión a través de Resoluciones Provinciales.
d. Certificado de Auxiliar de Enfermería expedido por escuelas o cursos reconocidos oficialmente.
e. Registro y matriculación del título o certificado en la Secretaria de Estado de Salud Pública.
f. Carnet Sanitario.
g. Residencia en la Provincia por un término de tres meses como mínimo.
ARTÍCULO 8º- Las Enfermerías Privadas constaran con un Enfermero Responsable técnico cuyas funciones serán las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás normas pertinentes.
b. Supervisar las actividades de todo personal de Enfermería, que se desempeñe en el establecimiento.
c. Respetar y hacer respetar la ética profesional.
d. Permanecer como mínimo ocho horas en el local, en forma continua o discontinua, debiendo quedar en los restantes horarios de atención al público, una persona responsable que podrá ubicarla en caso de requerírsela.
e. Firmar diariamente el libro de registro de atención de pacientes.
f. Responder del archivo de las indicaciones médicas.
g. Presenciar las inspecciones periódicas que realicen los Supervisores del Departamento Provincial de Enfermería y guardar los informes de Supervisión cronológicamente.
h. Colocar en un lugar accesible al público la lista de aranceles actualizados y aprobados por la Secretaria de Estado de Salud Pública.
i. Mantener completos y actualizados los legajos del personal de Enfermería que se desempeña en el local.
ARTÍCULO 9º- En todos los contratos de Sociedad que se formalicen, cuyo objeto sea propiedad de una Enfermería como asimismo sus modificaciones o cesión de derechos, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Ser formalizado por escritura pública.
b. Inscribirse ante el Registro de Comercio. El incumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente causara la suspensión y/o denegatoria del trámite de habilitación.
c. Ser sometidos a la aprobación de la Secretaria de Estado de Salud Pública, la que expedirá constancia de la misma.
Cuando las sociedades entren en Estado de disolución, tal circunstancia deberá ser comunicada de inmediato a la Secretaria de Estado de Salud Pública.
En ningún caso los enfermeros podrán transferir a terceros no enfermeros los intereses o cuotas que posean en la Sociedad.
Cuando se tratare de sociedad entre enfermeros, uno de ellos deberá ser responsable técnico de la Enfermería.
CAPITULO V - DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO 10º- Las Enfermerías deberán llevar la siguiente documentación cuya apertura deberá realizar el Departamento Provincial de Enfermería:
a. Libro de Registro de atención de pacientes, en el que constara: nombre, apellido y domicilio del paciente; medicamento suministrado y sus dosis y horarios; nombre del médico que realiza la indicación y firma del enfermero que administra el medicamento.
b. Archivo cronológico de las indicaciones médicas.
c. Libro de inspecciones.
CAPITULO VI - DE LA PLANTA FISICA, INSTALACIONES. SEGURIDAD Y CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS
ARTÍCULO 11º- Los establecimientos deberán estar dotadas de los siguientes ambientes, debidamente equipados:
a. Sala de recepción.
b. Sala de tratamientos (con pileta lavamanos).
c. Baño.
d. Habitación para uso de la Enfermera.
ARTÍCULO 12º- El local deberá reunir las condiciones de seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuados. Los pisos, paredes y cielorrasos serán de fácil limpieza.
CAPITULO VII - DE LOS EQUIPOS Y MOBILIARIO
ARTÍCULO 13º- Se consideran mobiliarios y equipos indispensables:
a. Mesa o mesada cubierta con compresa limpia para la preparación de los tratamientos.
b. Equipo para control de signos vitales.
c. Equipo para administración de medicamentos.
d. Equipo para curaciones y prestación de primeros auxilios.
e. Estufa esterilizadora.
La exigibilidad de otros equipos, dependerán de la complejidad de los servicios que se ofrezcan.
ARTÍCULO 14º- Los equipos descartables deberán ser conservados manteniendo su esterilización.
ARTÍCULO 15º- En cada supervisión que se realice, se retirara muestra de equipos esterilizados para comprobar por estudio bacteriológico, su esterilización. El Análisis será realizado por los organismos competentes de la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Provincia.
CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 16º- Las infracciones serán penadas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 123º al 127º de la Ley Nº 2814/71 sobre ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración, de las mismas en la Provincia de Jujuy, o normas que la sustituyan.
ARTÍCULO 17º- Comprobada una infracción a la presente reglamentación, el Departamento Central de Enfermería correrá vista por el término de 5 días al imputado, a efectos de que comparezca a tomar conocimiento de lo actuado, constituya domicilio legal, formule sus descargos y acompañe u ofrezca las pruebas de que intente valerse.
Examinados los descargos e informes de los organismos técnico-administrativos produzcan, se procederá a dictar resolución definitiva.
ARTÍCULO 18º- Cuando la sanción a imponerse fuera la de inhabilitación por más de un año, el asunto será pasado previamente en consulta a Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 19º- Los Supervisores del Departamento de Enfermería, debidamente autorizados por el Ministerio de Bienestar Social, tendrán la facultad de ingresar en los establecimientos, objeto de la presente reglamentación, durante las horas destinadas a su ejercicio.
La negativa a permitir el ingreso de la autoridad, constituirá falta.
FIRMANTE
DR. H. EDUARDO ALDERETE - Secretario de Estado de Salud Pública

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