LEY 993-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Detección temprana y atención del cáncer de próstata.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014
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Artículo 1º.- Los habitantes de la Provincia de San Juan, gozarán de los siguientes beneficios en cuanto a la detección temprana y atención del cáncer de próstata:
a) Acceso a los protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento para los establecimientos hospitalarios públicos provinciales y para los establecimientos de atención primaria de la salud.
b) Acceso gratuito a los recursos terapéuticos de esta patología en instituciones provinciales públicas.
Art. 2º.- Planificar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas: diagnósticas, clínicas, de laboratorio e histológica de esta patología.
Art. 3º.- Realizar estudios estadísticos, a fin de recabar la información sobre el estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema.
Art. 4º.- Arbitrar los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud, con servicios o áreas de urologías, puedan efectuarse los estudios diagnóstico de la patología a pacientes mayores de 45 años.
Art. 5º.- Establecer los protocolos de diagnóstico-antígeno prostático, tacto rectal, biopsia ecodirigida, tratamiento protocolizado para cada caso en particular.
Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondiente para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación realizará convenios con Universidades, Asociaciones Científicas, Organizaciones no gubernamentales y Municipios, para coordinar campañas de prevención del cáncer de próstata, tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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