RESOLUCION 55/2005
SUBSECRETARIA DE SALUD
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Funcionamiento de los Gabinetes de Enfermería.
Del: 20/01/2005; Boletín Oficial 04/02/2005
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VISTO:
El Expediente Nº 3420-23064/2004, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado la Dirección de Fiscalización Sanitaria de esta Subsecretaría de Salud, propone la creación de un marco normativo para el funcionamiento de los Gabinetes de Enfermería;
Que en virtud de la expansión de este tipo de actividad, se torna necesario garantizar el cumplimiento de las regulaciones contenidas en las Leyes 578 de Ejercicio de Medicina y 2219 de Ejercicio de Enfermería, fijar normas mínimas para el funcionamiento de estos establecimientos;
Que se torna de suma importancia regular en forma integral el funcionamiento de los Gabinetes de Enfermería y las actividades que desempeñan los profesionales de enfermería;
Que por su implicancia en la salud de la población, es necesario establecer las condiciones y requisitos mí9nimos con que deben contar estos establecimientos a fin de obtener su pertinente habilitación;
Que con la intervención de los Hospitales Dr. Eduardo Castro Rendón, Bouquet Roldán y la Dirección de Recursos Físicos, así como de la Asociación de Enfermería del Neuquén, se elaboró una guía de normas mínimas a las cuales deberían ajustar su funcionamiento los Gabinetes de Enfermería;
Que la normatización del funcionamiento de los Gabinetes de Enfermería redundará en un beneficio directo a la población que utiliza de dichos servicios, al garantizar la calidad en la presentación brindada en dichos lugares;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría de Salud, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL SUBSECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1º. Denominar Gabinete de Enfermería, a todo local destinado en forma exclusiva para realizar prácticas de enfermería. Podrá funcionar en forma autónoma, física y funcional, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad.
Art. 2º. Todo Gabinete de Enfermería deberá contar con un Director Técnico, el cual deberá ser Licenciado en Enfermería o Enfermero, debidamente matriculado en la Subsecretaría de Salud de la Provincia, y cuyo título debe estar a la vista en el sector de procedimientos o de práctica. El mismo será responsable ante las autoridades sanitarias del cumplimiento de la normativa vigente, así como sobre los aspectos técnicos.
Art. 3º. Obligaciones: Son obligaciones del Director Técnico:
a) Controlar que quienes se desempeñen como profesionales o Auxiliares de Enfermería se encuentren matriculados, así como supervisar las tareas que realicen con su debida autorización.
b) Garantizar que se cumplan con los requisitos de bioseguridad y prevención de infecciones.
c) Llevar un Libro Registro de prestaciones, el cual deberá ser registrado previamente en la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
d) Informar a las autoridades sanitarias la nómina de personal, consignando datos personales, domicilio y título, la cual debe actualizar cada vez que hubiera cambios en la misma.
e) Debe realizar las gestiones pertinentes para la recolección de los residuos patogénicos con el municipio local.
Art. 4º. Recurso Humano: Todo el personal que integre el equipo de enfermería a trabajar en el establecimiento debe tener título habilitante como Licenciado en Enfermería, o Enfermero, cuyos títulos deben estar a la vista en la sala de procedimientos o práctica, si es Auxiliar de Enfermería debe tener el certificado que así lo acredite.
Art. 5º. Establecimiento: Quien solicite la habilitación de un consultorio de enfermería, deberá acompañar:
a) Documentación que acredite propiedad o tenencia del inmueble, (Título de propiedad, Contrato de Locación o comodato con destino de uso para Gabinete de Enfermería).
b) Planos del edificio aprobado por la municipalidad, el cual deberá contener acceso directo desde la calle, sin desniveles, delimitando en el mismo las siguientes áreas: Sala de Espera, baño para el público, Sector de procedimientos o práctica, Baño para el personal, Kitchen (pequeña cocina).
La instalación eléctrica deberá responder a normas nacionales IRAM, y deberá contar con: una llave termomagnética por circuito, disyuntores diferenciales, tomas corrientes con descargas a tierra.
Art. 6º. Áreas - Requisitos - Equipamiento:
a) Sala de Espera: Debe tener capacidad como mínimo para cuatro personas, con sus respectivos asientos, cuando funciona en forma autónoma. Si está incorporada a un establecimiento sanitario de mayor complejidad, podrá compartir la sala de espera:
Dimensiones: 12 metros cuadrados. Iluminación y Ventilación: de acuerdo a las normas municipales locales.
Paredes: lisas cubiertas con pintura látex lavable.
Pisos: revestidos de material liso, antideslizante, de fácil lavado que no presente oquedades.
Deberá contar el siguiente equipamiento:
Escritorio y silla (opcional).
Sillas o bancos confortables con superficies lavables.
b) Baño para el público:
Dimensiones: de lado mínimo: 1,50 metros.
Puerta: de 90 cm. como mínimo y con apertura hacia afuera.
Grifería: agua circulante fría y caliente.
Artefactos: inodoro y lavabo sin pedestal.
Si está incorporado a un establecimiento de mayor complejidad corresponde que contenga las medidas de seguridad correspondientes, según normas vigentes para personas con capacidades diferentes.
c) Sector de procedimientos o práctica:
Debe estar separada de la sala de espera por pared o tabique completo lavable. Las áreas de nebulización y esterilización deben estar delimitadas:
Dimensiones: 9 metros cuadrados.
Iluminación y ventilación: de acuerdo a las normas municipales locales.
Paredes: revestimiento cerámico en el sector limpio y sucio como mínimo a 60 cm de la mesada, el resto de las paredes deben estar cubiertas con pintura látex lavable.
Divisiones. El sector limpio debe estar separado del sector sucio con un tabique de superficie lavable.
Mesadas: En ambos sectores debe haber una mesada de 60 cm., de granito natural o de acero inoxidable que permita la limpieza, con sus respectivas bachas.
Bachas/piletas: de 20cm. de profundidad.
Grifería: agua circulante fría y caliente.
Deberá contar el siguiente equipamiento:
Camilla forrada de material lavable.
Armario para almacenamiento de insumos.
Elementos idóneos de esterilización de materiales (Material textil se esteriliza por calor húmedo).
Escritorio y silla.
Nebulizador.
Escalón doble.
Heladera (opcional).
Deberá contar con los siguientes insumos:
Jeringas descartables de diferentes tamaños.
Agujas descartables de diferentes tamaños.
Cubetas de acero inoxidable.
Cajas de curaciones, con los elementos necesarios en buen estado, con fecha de esterilización y cintas testigos.
Tensiómetro.
Termómetro.
Antisépticos.
Detergente bioenzimatico.
Hipocrorito de sodio al 60% en envase protegido de la luz.
Máscaras para nebulizar.
Contenedor para descontaminar material.
d) Baño para personal: debe tener acceso directo al sector de procedimientos o práctica:
Puerta: debe tener apertura hacia afuera.
Artefactos: Correspondientes a un baño. Con agua circulante caliente y fría.
e) Kitchen (pequeña cocina): De tener artefacto a gas debe contar con la habilitación correspondiente del ENARGAS.
Art. 7º. Les está prohibido a todos aquellos que desarrollen tareas en Gabinetes de Enfermería proveer medicamentos o ser intermediarios en su adquisición, no pudiendo tener aparatos y/o instrumental que corresponda a otras prácticas de la medicina o diagnóstico, o tratamiento de enfermedades.
Art. 8º. Todas las prácticas a desarrollarse en el Gabinete de Enfermería, deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ley 2219 de Ejercicio de la Enfermería.
Art. 9º. Libro Registro de Prestaciones; Establecido en el Punto 3º deberá contener:
a) Apellido y nombre del paciente.
b) Nº del Documento Nacional de Identidad.
c) Edad y sexo.
d) Tipo de prestación realizada.
e) Evolución de los pacientes.
f) Registro del médico que indicó la prestación.
g) Firma, aclaración, Nº de Matrícula, con fecha y hora de la prestación efectuada.
El Registro de prestaciones deberá estar foliado y habilitado por la autoridad sanitaria y rubricada cada vez que se efectúa una inspección-
Toda enmienda, raspadura o entrelineas, debe ser salvado por nota aclaratorio, suscripta por el Director Técnico del establecimiento.
Art. 10º. Los archivos de prescripciones médicas deben ser conservados en el Gabinete de Enfermería por un período de diez años, los cuales deberán estar a disposición de la autoridad sanitaria cada vez que esta lo requiera, siendo responsabilidad del Director técnico su custodia.
Art. 11º. Régimen Sancionatorio:
La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario en lo relativo al incumplimiento de los requisitos de funcionamiento y obligaciones establecidas en el presente reglamento, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera caber a los responsables.
Las sanciones consistirán en:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporaria de la Matrícula de un (1) mes a cinco (5) años.
d) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del Gabinete de Enfermería.
Los alcances de las medidas disciplinarias contempladas en la presente Disposición se aplicarán separadas o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad dela falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.
El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 578 de la Provincia del Neuquén y su reglamentación.
Art. 12º. Los Gabinetes de Enfermería actualmente en funcionamiento, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en la presente Disposición en un plazo de 6 meses.
Art. 13º. Regístrese, publíquese, comuníquese, agréguese a sus antecedentes y archívese.
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