RESOLUCION 494/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria. Deroga las resoluciones 142/12 y 2524/12.
Del: 19/02/2015; Boletín Oficial 12/03/2015

Visto, el Expediente Nº 64670-S-2011, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que se han fijado valores mediante la Resolución Nº 142/12 MS y su rectificatoria Nº 2524/12 MS, sobre arancelamiento por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria;
Que se hace necesario un ajuste en los aranceles por variaciones en las técnicas aplicadas y en los costos operativos;
Que la Subsecretaría de Asuntos Legales de este ministerio y la Fiscalía de estado, han tomado mediante Vista Nº 5403/14;
Que la presente se encuadra en el art. 1 de la ley 2570;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios Nº 4794, Artículo 19 y Decretos Nº 764/14 y 765/14;
Por ello:
El Ministro de Salud
RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 142/12 MS y la Resolución Nº 2524/12 MS, por las cuales se fijan los aranceles por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria.
Art. 2º.- Aprobar los aranceles por servicios de Salud Ambiental que figuran en Anexo I y que forma parte integral de la presente.
Art. 3º.- Aprobar los aranceles para las determinaciones analíticas que realizan los Laboratorios Regionales de Salud Ambiental, que figura en el Anexo II y que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º.- Aprobar los aranceles de análisis de alimentos para la Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, descriptos en el Anexo III y que forma parte de la presente resolución.
Art. 5º.- Los laboratorios de Salud Ambiental aplicarán descuentos de un veinte por ciento (20%) cuando el monto de lo arancelado supere los Pesos Nueve Mil Cien ($ 9.100,00), y un diez por ciento (10%) cuando el monto facturado supere los Pesos Seis Mil ($ 6.000,00).
Art. 6º.- Cuando los análisis sean solicitados por organismos gubernamentales, provinciales o municipales, los laboratorios aplicarán un descuento de un cincuenta por ciento (50%) sobre el arancel de las determinaciones solicitadas.
Art. 7º.- Cuando el solicitante deseare que la muestra sea tomada oficialmente, se cobrará, además del arancel estipulado para muestra, el gasto de combustible, a razón de quince (15) litros de nafta especial cada 100 km. de recorrido hasta el lugar donde se efectúe el muestreo y su regreso al lugar de trabajo.
Art. 8º.- Cuando las muestras deban ser derivadas a otros laboratorios para realizar los análisis, a los costos del mismo deberá adicionarle Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) hasta 10 kg., y Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) de 11 a 20 kg. de productos en concepto de costos de envío, acondicionamiento y gastos operativos.
Art. 9º.- Toda prestación de servicios o análisis que sea requerida en días no laborables, se adicionará un cincuenta por ciento (50%) al costo de los mismos.
Art. 10.- Toda prestación o análisis a realizar que no se encuentren aranceladas, se deberán facturar por analogía.
Art. 11.- Registrar, comunicar a quien corresponda, cumplido archivar.
Lic. Luis Fabián Zgaib

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 0494 “MS”
CÓDIGO DE ARANCELAMIENTO POR SERVICIOS DE SALUD AMBIENTAL
A.- Aranceles por servicios de Fiscalización de Industrias Alimentarias
A. 01.- Inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Elaboradores y Fraccionadores y/o Depósitos:
Categoría A: (más de 30 operarios) ................................... $ 6000
Categoría B: (15 a 29 operarios) ..................................... $ 3500
Categoría C: (6 a 14 operarios) ...................................... $ 2000
Categoría D: (hasta 5 operarios)...................................... $ 800
Habilitación de transportes........................................... $ 600
A. 02.- Inspección para habilitación Municipal ....................... $ 400
A. 03.- Toma de muestras de agua a solicitud del interesado .......... $ 120
A. 04.- Toma de muestra de alimentos a solicitud del interesado ..... $ 300
A. 05.- Reinspección para comprobación de mejoras:
Categoría A: .................................................................... $ 2000
Categoría B: .................................................................... $ 1000
Categoría C: .................................................................... $ 500
Categoría D: .................................................................... $ 150
A. 06.- Registro u homologación en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (cada uno):
Establecimientos:
Categoría A: hasta 10 productos.................. $ 7000
de 11 a 30 productos ............................ $ 500
más de 30 productos ............................. $ 400
Categoría B: hasta 10 productos.................. $ 550
de 11 a 30 productos ............................ $ 400
más de 30 productos ............................. $ 300
Categoría C: hasta 5 productos .................. $ 350
más de 5 productos .............................. $ 250
Categoría D: .................................... $ 250
Importado ....................................... $ 2000
A. 07.- Duplicado de certificado en el Registro Nacional de Establecimientos o de Producto Alimenticios ........ $ 300
A. 08.- Ampliación de Rubro (por prestación), de acuerdo a categoría de establecimiento:
Categoría A: ................................................................. $ 3000
Categoría B: ................................................................. $ 1800
Categoría C: ................................................................. $ 1000
Categoría D: ................................................................. $ 500
A. 09.- Solicitud de modificación de:
Rotulo de Producto, componentes no sustanciales del producto, tipo de envase, contenido neto (cada uno)... $ 200
Marca ................................................................. $ 500
Solicitud de modificación de instalaciones edilicias e industriales.
De acuerdo a la categoría del establecimiento:
Categoría A: ............................................................ $ 2000
Categoría B: ............................................................ $ 1200
Categoría C: ............................................................ $ 700
Categoría D: ............................................................ $ 250
A. 10.- Certificaciones para:
Importación o exportación ............................................... $ 1500
Certificación de destrucción de alimentos a solicitud del interesado .... $ 3000
Otras ................................................................... $ 600
A. 11.- Autorización excepcional de uso de rótulo (por presentación)..... $ 600
B - Aranceles por Control de Roedores y Vectores
B. 01.- Por rociado antivectorial por cada 50 metros cuadrados .......... $ 1000
B. 02.- Por desratización por cada 50 metros cuadrados ......... $ 700
B. 03.- Por control de cebos.................................... $ 250
C - Aranceles por servicios de Radiofísica Sanitaria
C. 01.- Habilitación
Rodante, Portal, Dental ........................................... $ 600
Equipo fijo hasta 300 mA........................................... $ 800
Equipo fijo hasta 800 mA........................................... $ 1200
Equipo fijo hasta 1000 mA ......................................... $ 1800
Tomógrafos computarizados ......................................... $ 2300
Resonancia magnética (RMI) ........................................ $ 2800
Radioterapia ...................................................... $ 2800
Aceleradores hasta 20 MeV ......................................... $ 1700
Aceleradores de más de 20 MeV ..................................... $ 2800
Láser / IPL ....................................................... $ 800
C. 02.- Cálculo de blindaje estructural:
Rodante, Portátil Dental .......................................... $ 800
Equipo fijo hasta 500 mA........................................... $ 1200
Equipo fijo más de 500 mA. ........................................ $ 1600
Tomógrafos computarizados ......................................... $ 3000
Radioterapia superficial .......................................... $ 2500
Radioterapia Profunda ............................................. $ 2500
Aceleradores hasta 20 Mev. ........................................ $ 3000
Aceleradores de más de 20 Mev. .................................... $ 4000
C. 03.- Dosimetría personal
Por usuario y bimestre ......................................... $ 120
Reposición dosimetría por extravío ............................. $ 70
C. 04.- Asesoramiento técnico:
Inspección ....................................................... $ 1.500
Inspección a solicitud del interesado ............................ $ 1.500
Renovación certificación ......................................... $ 1.800
C. 05.- Autorizaciones individuales:
Por responsable .................................................. $ 800
D.- Aranceles por Registro, Habilitación e Inspección de Natatorios.
D. 01.- Registro y auditorios a Natatorio con:
Piletas cubiertas/semicubiertas .................................. $ 3.000
Piletas al aire libre ............................................ $ 2.000
Piletas especiales................................................ $ 3.500
D. 02.- Registro y auditoria a hidromasajes
Habilitación individual por cada uno ............................ $ 600
D. 03.- Autorización individual:
Por responsable de control ...................................... $ 500
Por guardavida .................................................. $ 500
E.- Aranceles por inscripción en el Registro de Generadores - Operadores de Residuos generados en Establecimientos de Atención a la Salud (R.E.S.)
E. 01.- Generadores
Categoría A - Unidades generadoras de baja complejidad .......... $ 700
- Enfermería
- Consultorios profesionales en general.
- Vacunatorios.
- Servicios de internación domiciliaria.
- Laboratorios
- Unidades móviles de traslado.
Categoría B - Unidades generadoras de mediana complejidad ....... $ 2.600
- Centros.
- Institutos sin internación.
- Cruz o servicio.
- Servicio de emergencias médicas (dos unidades móviles mínimo)
- Servicio de internación abreviada.
- Establecimientos geriátricos/residencias adultos mayores.
- Laboratorios de investigación y/o de institutos de investigación.
- Centros de rehabilitación.
- Centro de hemodiálisis cada cuatro unidades.
Categoría C - Unidades generadoras de alta complejidad ............ $ 4.000
- Institutos con internación.
- Maternidades.
- Clínicas.
- Sanatorios.
- Hospitales privados.
E. 02.- Transportista (Empresa) ................................... $ 10.000
E. 03.- Operador (Empresa) ........................................ $ 10.000
E. 04.- Habilitación de Transporte y/o renovación ................. $ 5.000
E. 05.- Habilitación de Planta de Tratamiento y/o renovación ...... $ 8.000
E. 06.- Inspección a Solicitud del interesado (operador) .......... $ 2.000
E. 07.- Inspección a solicitud del interesado (transporte) ........ $ 800
E. 08.- Autorizaciones individuales por responsable (de transporte de operario) ........... $ 1.000
E. 09.- Autorización y/o renovación individual por responsable de Planta de tratamiento ... $ 1.500
E. 10.- Habilitación de depósitos: intermedios y/o de transferencia ....................... $ 5.000
E. 11.- Inspección y certificado de No Generador .................. $ 500




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