LEY 940-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Farmacéuticos.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014
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Artículo 1º.- Los profesionales universitarios farmacéuticos comprendidos en la Ley Nº 71-Q que presten funciones en el área de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia en el carácter profesional mencionado, quedan inhabilitados para ejercer su profesión en el ámbito privado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2º.- Por la inhabilitación establecida en el Artículo precedente, los profesionales universitarios enunciados gozarán a parte de la retribución normal, de una bonificación especial del cien por ciento (100%), porcentaje que se aplicará sobre la asignación del Grado 9-24 horas del Escalafón previsto en la Ley Nº 71-Q. Dicha bonificación especial comenzará a liquidarse a partir de la fecha en que rija la presente Ley y no prosperará ningún requerimiento de pago de retroactividad por concepto alguno.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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