LEY 7964
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Técnicas de reproducción humana asistida.
Sanción: 29/11/2016; Promulgación: 19/12/2016; Boletín Oficial 22/12/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de Ley:
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el uso de las técnicas de reproducción humana asistida por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas.
Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por técnicas de reproducción humana asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la generación y consecución de un embarazo.
Asimismo, las técnicas de reproducción humana asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, las cuales deberán ser acreditadas científica y clínicamente, y no supongan riesgos graves para la salud física o psíquica de la persona o descendencia.
Art. 3º.- Las técnicas de reproducción humana asistida podrán ser aplicadas por los distintos efectores de salud cuando se recabe el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten, el cual deberá ser renovado cada vez que se recurra a dichas técnicas.
El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción. Para los casos de técnicas de reproducción humana asistida de baja complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes del inicio de la inseminación. Para los casos de técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la transferencia embrionaria.
Art. 4º.- Las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida gozan del derecho a la información de conformidad con lo previsto por la Ley Nacional 26.994 y conforme lo determine la reglamentación.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo:
a) Fijar las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación del uso de las técnicas de reproducción humana asistida.
b) Definir las prestaciones de salud que se ofrecerán al hombre o la mujer que haya prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia y las pautas éticas y legales de aplicación.
c) Elaborar los protocolos correspondientes a ser implementados en los efectores públicos.
d) Confeccionar el modelo del consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten a dichas técnicas.
e) Celebrar convenios y/o contratos de colaboración con efectores privados de salud para el cumplimiento de la presente Ley.
f) Efectuar campañas de información sobre las técnicas de reproducción humana asistida para lograr el embarazo y llevarlo a término.
g) Propiciar el desarrollo de centros de referencia en reproducción humana asistida.
h) Capacitar a los recursos humanos en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y elaborar estadísticas sobre las mismas.
i) Toda otra acción que se vincule con el objeto de esta Ley.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación podrá organizar un consejo consultivo de bioética con una composición multi, inter y transdisciplinaria, para contar con asesoramiento respecto de todos los aspectos científicos y bioéticos relacionados con la implementación y seguimiento de la presente Ley. Su composición, número y funciones se determinarán por vía reglamentaria.
Art. 7º.- Para poder ser beneficiario de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carencia de obra social.
b) Residencia efectiva de los padres en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro (4) años. Para el caso de extranjeros se requerirá además, contar con residencia permanente otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.
c) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.
Art. 8º.- Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de ''Salud de Salta (IPS) para sus afiliados, las técnicas de reproducción humana asistida, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.
Art. 9º.- Las técnicas de reproducción humana asistida podrán realizarse con la siguiente frecuencia: para las técnicas de baja complejidad, hasta un máximo de cuatro (4) intentos por año. Para las técnicas de alta complejidad, hasta tres (3) tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos. Asimismo, no deberán transferirse más de dos (2) embriones por intentos.
Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
Art. 10.- Las técnicas de reproducción humana asistida solo podrán ser aplicadas en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación. Para el caso que en la técnica de reproducción humana asistida se requieran gametos donados, éstos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Mashur Lapad; Vicepresidente Primero Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados.
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.


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