VISTO el Expediente Nro. 8928/00-4 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Promoción y Protección de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, elaboró y tramitó el Programa sobre "Minimización de Riesgos por Exposición a Arsénico en Agua de Consumo".
Que la exposición a aguas con elevados tenores de arsénico, conduce a las diversas manifestaciones del Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE), una patologla ampliamente extendida en el territorio nacional con una población expuesta de aproximadamente un millón de habitantes.
Que es responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones para que los sectores de la población más desprotegidos tengan acceso al agua potable.
Que el mejoramiento de la calidad del agua de consumo representa una herramienta fundamental en la prevención de enfermedades producidas por la presencia de altos niveles de arsénico en agua de bebida.
Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD a través del Departamento de Salud Ambiental ha venido trabajando en la prevención de riesgos por la presencia de arsénico en el agua de consumo y en la organización de un programa nacional de minimización de dicho riesgo.
Que con tales objetivos se ha desarrollado una experiencia piloto con participación comunitaria en la provincia de Salta desde 1995.
Que desde su inicio esta experiencia ha contado con el apoyo técnico-científico del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), dependiente de la Organización Panamericana de la Salud.
Que los resultados alcanzados fueron presentados y aprobados en el XXVI Congreso Internacional de Ingeniería Sanitaria, Perú, 1998 y en el International Water Services Association, Buenos Aires, 1999.
Que en el marco de este programa se ha creado, con cabecera en el Departamento de Salud Ambiental una red de información (REDSAMB) que reúne a todos aquellas personas y organizaciones que estén trabajando en la problemática del arsénico.
Que hasta el presente se han realizado 6 Talleres provinciales en Tucumán, Salta, Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba sobre Evaluación y Manejo de Riesgos por Exposición a Arsénico en Agua de Consumo Humano; con la participación de 120 profesionales y técnicos de nueve provincias.
Que con la colaboración del equipo profesional del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Emilio Coni" de la ANLIS se está elaborando un módulo educativo para médicos.
Que se han iniciado tareas para la realización de un mapeo de zonas arsenicales mediante el empleo de un sistema georeferencial.
Que se han iniciado tareas para la normalización del HACRE (detección y medidas preventivas) a través de la Comisión de Trabajo coordinada por la Dirección de Programas de Atención Médica de este Ministerio.
Que los objetivos del Programa sobre Minimización de Riesgos por Exposición a Arsénico en Agua de Consumo, se enmarca dentro de la Política Sustantiva Uno, Políticas Instrumentales de 1.1 a 1.8; la Política Sustantiva DOS, Políticas Instrumentales 1.2, 1.6 y 1.10 y la Política Sustantiva TRES, Políticas Instrumentales 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7. Enunciadas en el Decreto Nro. 455/2000 "Marco Estratégico Político para la Salud de los Argentinos".
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios".
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE.
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