VISTO: El Expediente Nº 6004-5-2015 caratulado “Resolución Capacitación y Fortalecimiento Redes Perinatal y Pediátrica - REG.SANIT.MNES.ETAPA III”; y
CONSIDERANDO:
QUE, esta cartera se encuentra implementando gradualmente la Regionalización de la Atención Perinatal de la Provincia de Misiones mediante el dictado de normativas que organizan áreas geográficas perinatales, designa hospitales de referencia y establece procedimientos de derivación de partos;
QUE, en este sentido, la Resolución Nº 1635/2014 designa como referentes a los Hospitales Nivel III de Eldorado, Oberá y Materno Neonatal de Posadas para atender los partos con gesta probable menor a 32 semanas y/o a los recién nacidos y nacimientos de niños menores de 1500 gramos, y aprueba el procedimiento de derivación de partos;
QUE, por medio de la Resolución Nº 1657/2014 se organizan las Áreas Geográficas o Pragmáticas Perinatales y su Red de Establecimientos de Nivel de Complejidad Creciente, estableciéndose sus objetivos, su organización y gestión, y guías de orientación para derivación intra-útero;
QUE, esta última normativa incluye, dentro de las actividades programadas para atención integrada de salud, la capacitación al recurso humano coordinado con el nivel central, que tiene como principio fundamental permitir una reorganización de efectores para mejorar los procesos administrativos y asistenciales e implementar un mecanismo de ingreso y permanencia al sistema de atención de tal manera que se logre la competencia continua en servicio, de todo el recurso humano relacionado a la salud perinatal;
QUE, se incluyen como ejes a capacitar la reanimación cardiopulmonar neonatal (RCP) asistencia del recién nacido en riesgo (ACORN), lactancia materna, bioseguridad, identificación del recién nacido, guías de funcionamiento para traslados perinatales, emergencias obstétricas, detección de riesgo perinatal, SIP Gestión, entre otros;
QUE, las mencionadas actividades implican avanzar en una tercera etapa en la regionalización de la atención perinatal, siendo pertinente el dictado del instrumento legal pertinente;
POR ELLO;
EL MINISTRO SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
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