DECRETO 2110/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Observación y promulgación de la Ley 14.882, Promotor Comunitario en Salud.
Del: 29/12/2016; Boletín Oficial 09/01/2017.

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-922/16 correspondiente a las actuaciones legislativas D-2758/14-15, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable legislatura el 30 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia crear la figura del “Promotor Comunitario en Salud” en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme la Iniciativa se entiende por “Promotor Comunitario en Salud” a la persona de la comunidad, designada con este cargo por la autoridad competente, que se forma para promover la participación y organización popular, fomentar acciones en relación a los determinantes sociales de la salud, adecuar los programas del sistema y generar nuevos proyectos que respondan a las necesidades de la población;
Que se precisan claramente los objetivos de la iniciativa y las funciones y atribuciones de los “Promotores Comunitarios en Salud” (artículos 2 a 5°);
Que asimismo, se dispone en los artículos 6° y 7° de la iniciativa que el “Promotor Comunitario en Salud” ocupará un cargo correspondiente al personal de planta permanente en el marco de la Ley N° 10.430 y modificatorias y que el mismo deberá encuadrarse en el Agrupamiento Personal Técnico previsto en el artículo 147 de dicha norma o en el que en un futuro lo sustituya;
Que finalmente el artículo 13 establece que a partir de la entrada en vigencia de la Iniciativa comenzará un plan progresivo de regularización de los “Promotores Comunitarios en Salud” que actualmente se desempeñan en el sistema de salud pública de la Provincia, que se extenderá por un plazo máximo de cinco (5) años;
Que la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Economía ha destacado que la iniciativa no contiene previsión alguna que contemple cómo se atendería el costo de la misma y que ello sumado al elevado costo que conllevaría el ingreso de aproximadamente 5000 agentes de la Administración Pública, que ascendería estimativamente a $ 1465 millones, hace que lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 13 de la iniciativa no pueda prosperar -criterio que es compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio;
Que en el mismo sentido, el Ministerio de Salud, si bien acompaña en general el proyecto, advierte que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de administrar las designaciones de recursos humanos de la Administración Pública Provincial, por lo que propone el veto de los artículos 6°, 7° y 13;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de la Ley;
Que se ha dado Intervención también al Ministerio de Gobierno;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1°.- Observar los artículo 6°, 7° 13 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2°.- Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Eugenia Vidal; Gobernadora.
Federico Salvai; Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.


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