VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 01 de diciembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 159/16 -P.HL., el día 05 de diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se crea el Programa denominado «Cuarto Mes de Licencia por Maternidad», por medio del cual se extiende la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia;
Que al respecto se han expedido las autoridades de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, sugiriendo el veto del proyecto de ley mencionado, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen;
Que en primer lugar y en un todo de acuerdo con lo expresado por el área mencionada, se advierte una modificación al régimen de licencias dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, cuestión que no se encuentra dentro de las facultades que competen y asisten a las provincias, dado que según lo previsto por la Constitución Nacional legislar sobre materia laboral es sólo una potestad reservada al Congreso Nacional;
Que por otro lado, los fondos con los cuales se afrontarían las erogaciones que implicaría la sanción de la ley provienen de la fuente de financiamiento creada para el Programa Anticíclico Laboral, Ley X N° 49 modificada por Ley X N° 57, fuente de afectación específica;
Que surge de la norma citada que el Fondo Antíciclico creado está destinado exclusivamente a trabajadores que presten su labor en empresas y/o sectores privados en procesos de declinación económica o áreas geográficas en crisis, teniendo por objeto brindar ayuda económica a las empresas que se encuentren en tal situación, evitando a los trabajadores verse afectados en sus relaciones de empleo;
Que de ese modo se colige que su objeto no encuadra con el perseguido por el proyecto de Ley en análisis, por lo que el mismo resulta improcedente;
Que el incremento presupuestario que conlleva la aplicación de la ley no ha sido previsto en el presupuesto correspondiente, lo que dificultará garantizar los objetivos de la misma, así como los de la Ley X N° 49, dado que se acotaría significativamente el espectro de comprensión del Fondo atento los recursos económicos existentes;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:
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