LEY 7943
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Promotor Comunitario en Salud y el Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud.
Sanción: 14/12/2016; Promulgación: 29/12/2016; Boletín Oficial 13/01/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

PROMOTOR COMUNITARIO EN SALUD Y EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROMOTORES COMUNITARIOS EN SALUD
Artículo 1°.- Creación. Crease la figura de "Promotor de Salud Comunitario" y el "Programa de Formación de Promotor de Salud Comunitario", orientados al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de los agentes públicos que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y en sus normas reglamentarias.
Art. 2°.- Definición. Se entiende por promotor de salud comunitario a la persona de la comunidad que se forma para integrar equipos interdisciplinarios y equipos básicos de salud, que desarrollan estrategias de atención primaria de salud, consolidando en un modelo de atención de salud colectiva, fortaleciendo la democratización de las políticas de salud. Realiza prácticas que propician la promoción y la prevención de la salud identificando los factores protectores y de riesgo de las personas y en la comunidad, mediante orientación, acompañamiento y educación popular, favoreciendo y facilitando el acceso a la población a las acciones y servicios de salud como articulador entre las necesidades de la población y el sistema de salud.
Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente:
a) Fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud mediante la incorporación de agentes públicos, capacitados para tal fin, en el Sistema Sanitario Provincial.
b) Mejorar el Sistema de Salud a través del desarrollo de mecanismos de participación comunitaria que respondan las necesidades de salud de la población.
c) Fomentar a partir de los promotores de salud comunitarios la inclusión de las características interculturales de la población, en la planificación y ejecución de proyectos, programas sanitarios, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud.
d) Promover la participación de los promotores de salud comunitarios en acciones locales, provinciales, nacionales e internacionales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables.
e) Formar promotores de salud comunitarios comprometidos con su comunidad respetando las características culturales y sociales de cada zona.
Art. 4°.- Funciones. Son funciones de los promotores de salud comunitarios:
a) Afianzar el trabajo en equipo, las acciones intersectoriales, la ejecución de proyectos y programas sanitarios y los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud.
b) Ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia.
c) Ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad sanitaria debidamente acreditada.
d) Ejecutar acciones de prevención de accidentes y coordinar simulacros ante diversos siniestros, dirigiendo comportamientos de evacuación.
e) Brindar información y realizar seguimiento de casos de riesgo bajo la programación de la autoridad médica.
f) Realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva.
g) Realizar observaciones, informes, registro de la población a cargo en lo que respecta a enfermedades prevalentes, vigilancia epidemiológica de enfermedades de notificación obligatoria, sensibilización de la población, participación en la búsqueda, control, seguimiento, evolución de la enfermedad, realizando bloqueo epidemiológico según las especificaciones técnicas, relevamientos estadísticos demográficos y cartográficos de la comunidad de pertenencia, lo que permitirá la evaluación en el desempeño de su actividad.
h) Elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud.
i) Sugerir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia.
j) Motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva.
k) Controlar los registros personales de vacunación supervisados por el Programa Provincial de Inmunizaciones.
l) Relevamiento de los datos sanitarios de la comunidad
m) Confección de un mapa epidemiológico en relación a enfermedades prevalentes. Tendrán un área programática con población nominal a cargo.
n) Detección de deficiencias nutricionales en niños y mujeres embarazadas.
ñ) Registro de niños y adultos con discapacidad.
o) Acciones de promoción de la salud: charlas, controles, seguimientos de casos de riesgo y registro.
p) Psico-profilaxis de la mujer gestante.
q) Seguimiento de la salud de los adultos mayores.
r) Prevención de accidentes.
s) Prevención del embarazo adolescente.
t) Detección de violencia, abuso, maltrato y adicciones.
u) Realizar censos anuales socio- sanitarios, según normas.
v) Registro, control y seguimiento de niños, ancianos y mujeres embarazadas según normas.
Art. 5°.- Atribuciones. El promotor de salud comunitario, tiene como atribuciones:
a) Conocer y difundir los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad.
b) Recomendar respecto de la consulta y atención sanitaria y lograr la concurrencia a los centros de salud más adecuados.
c) Proporcionar cuidados esenciales de atención de la salud.
d) Organizar charlas comunitarias sobre temas de interés social.
Art. 6°.- Cargo. El promotor de salud comunitario ocupará un cargo correspondiente al personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública. El Poder Ejecutivo determinará las características especiales, tareas y responsabilidades asociadas al ejercicio del cargo que complementarán las aquí establecidas.
Art. 7°.- Para todos aquellos promotores de salud comunitarios que trabajen en zonas rurales, se le otorgara una bonificación por zona desfavorable.
Art. 8°.- Lugar de prestación de servicios. El promotor de salud comunitario deberá prestar servicios en el área programática para el que fue designado conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 9°.- Requisitos para la designación. En el marco de la presente ley para la designación de los promotor de salud comunitarios estos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer y residir en la región sanitaria donde desempeñará sus actividades; con una residencia no menor a cinco (5) años en la misma, salvo que se hubiese desempeñado como tal por dicho período en otra comunidad y acreditare tal circunstancia, siendo dicha excepción debidamente justificada por la autoridad de aplicación, debiendo como fundamento principal el favorecimiento de la población requirente de sus servicios.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
c) Acreditar, como mínimo, educación secundaria completa y constancia de aprobación del curso de Promotor de Salud Comunitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública. Quienes se desempeñen como promotores en salud o agentes sanitarios, a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán cumplimentar este requisito dentro de los cinco (5) años de su entrada en vigencia. Exceptuando aquellos agentes que acrediten cómo mínimo 10 años en el cargo de forma continua, quienes deberán cumplimentar solo con el curso de Promotor de Salud Comunitario. El Ministerio de Salud Pública deberá proporcionar los medios apropiados y eficientes, con el fin de lograr la adecuación de dichas personas en relación a los requisitos establecidos en la presente.
d) Acreditar buen estado de salud psicoflsico.
e) El certificado final de aprobación del Curso de Promotor de Salud Comunitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública, deberá ser como mínimo de Cuatrocientas (400) horas cátedra para tener validez
f) Contar con conocimientos básicos informáticos.
Art. 10.- Capacitación. La capacitación estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Formación dé Promotores de Salud Comunitario, en el cual se definirá la modalidad, nivel de instrucción y trayectos formativos. Dicho personal deberá recibir capacitación para la tarea que desempeña como mínimo cada dos años, con el fin de perfeccionamiento y actualización en la temática. Dicho Programa funcionará bajo la órbita de la Escuela Superior de Salud Pública.
Art. 11.- Rol del Programa: El rol del Programa de Formación de Promotores de Salud Comunitario es formar recurso humano impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes, adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de atención de la salud.
Art. 12.- Cursos: La cantidad de cursos, la difusión de los mismos y los efectores donde se dictaran será responsabilidad de la autoridad de aplicación, debiendo guardar la característica de gratuidad.
Art. 13.- Finalización del curso: Una vez finalizado el curso, podrán desarrollar acciones propias de su formación, según lo estipule el título y las incumbencias, debiendo quedar registrados en el Ministerio de Salud Pública, a los fines de quedar matriculados los mismos.
Art. 14.- Autoridad competente. El Ministerio de Salud Pública será la autoridad competente para la aplicación de la presente de conformidad con lo prescripto en la ley.
Art. 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 16.- Cláusula transitoria. A partir de la entrada en vigencia de la presente comenzará un plan progresivo de regularización de los promotores de salud y agentes sanitarios que actualmente se desempeñan en el sistema de salud pública de la Provincia, que se extenderá por un plazo máximo de cinco (5) años.
Art. 17.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario.
Lidia Elida Cuesta, Presidenta.


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