LEY 7985
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
Sanción: 16/12/2016; Promulgación: 11/01/2017; Boletín Oficial 16/01/2017.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
Art. 2°.- Los Ministerios de Salud Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de la Primera Infancia implementan acciones tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes con TDAH o TDA.
Art. 3°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) incorpora en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico asistencial integral a sus afiliados, conforme el objeto de la presente, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados.
Mashur Lapad; Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.
Dr. Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta.


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