LEY 9675
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Psoriasis. Reconocimiento como enfermedad crónica.
Sanción: 18/12/2014; Promulgación: 13/02/2015; Boletín Oficial 16/06/2015


Artículo 1°- Reconózcase en todo el ámbito de la Provincia a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento, como prestación básica, garantizada en los términos que establece la presente ley.
Art. 2°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública, quien garantizará el tratamiento de la Psoriasis mediante el diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que requieren tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.
Art. 3°- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Asegurar la existencia de por lo menos un (1) equipo de Fototerapia PUVA y un (1) equipo de Fototerapia UVB NB de banda angosta. En todos los casos, gozará de supervisión médica durante la totalidad del período que dure el tratamiento;
b) Llevar un Registro de Personas con la patología mencionada en el Artículo 1°;
c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad;
d) Desarrollar programas de docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector;
e) Instrumentar los recursos de infraestructura, técnicos y humanos, para la concreción del Inciso a);
f) Realizar toda otra actividad necesaria para el diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de esta patología.
Art. 4°- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Art. 5°- Comuníquese, etc.


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