RESOLUCION 786/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Centrales Operativas Micro-regionales del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES).
Del: 02/06/2015; Boletín Oficial 16/06/2015

VISTO:
El expediente N° 00501-0141718-0 del S.I.E. mediante el cual la Subsecretaría de Emergencia y Traslado gestiona la institucionalización de la estrategia de desarrollo de la Red de Emergencias y Traslados; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad indelegable del Estado garantizar el Derecho a la Salud de los ciudadanos y en ese sentido asegurar el acceso a los servicios en forma adecuada y oportuna;
Que con tal premisa este Ministerio viene desarrollando la reforma del Sistema de Salud, desde todas sus dimensiones, esto es, modelo de atención, de gestión y de organización;
Que con el objeto de garantizar la integralidad, universalidad y la equidad en el Sistema de Salud se impone la conformación de redes para la adscripción de la población con criterios de progresividad en el cuidado acorde a riesgos y necesidades de la misma;
Que la Red de Emergencias y Traslados es concebida tanto como red asistencial, de soporte y como instrumento de apoyo al re-ordenamiento propuesto;
Que las situaciones de emergencias sanitarias obligan a poner especial énfasis en el cumplimiento de tal responsabilidad, mediante acciones inmediatas en el territorio y la coordinación de recursos;
Que la Subsecretaría de Emergencia y Traslado viene trabajando informalmente en la implementación de dispositivos territoriales que permiten gestionar la demanda de urgencias y emergencias, tanto en vía pública y domicilio como en efectores, en todo el territorio provincial;
Que estas intervenciones conducidas y coordinadas centralmente se han llevado a cabo respetando las particularidades propias de cada región y con participación de los actores locales bajo las directrices de Regionalización Sanitaria y la Descentralización Operativa de la Red de Emergencias y Traslados;
Que luego del diagnóstico de necesidades y análisis de viabilidad en el marco de ese proceso participativo se proyecta, en esta primera etapa, la creación de veintidós Centrales Micro-Regionales 107, cada una de las cuales recibirá el enrutamiento al Número gratuito #107 de todas las localidades comprendidas en su micro-región y administrará los recursos humanos y logísticos para resolver cada situación;
Que el avance sobre dicho proyecto exige la formal creación de veintidós Centrales Operativas Mico-Regionales del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias SIES 107, como así también la definición de sus funciones, competencias y atribuciones;
Que este Ministerio resulta competente para decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafos 8 y 10, y 22º de la Ley N° 12.817;
Por ello,
El ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Emergencia y Traslado de esta Cartera, las Centrales Operativas Micro-Regionales del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES) #107, las cuales se localizarán de acuerdo al detalle obrante en el Anexo que se adjunta e integra la presente resolución.
Art. 2º. Encomiéndase a la Subsecretaría de Emergencia y Traslado en forma progresiva, la puesta en marcha de las Centrales creadas por el artículo precedentemente.
Art. 3º. Dispónese que las Centrales Micro-Regionales orientarán sus actividades a efectos de cumplir con las siguientes funciones:
- Optimizar la utilización de los recursos -humanos, técnicos y operativos- en pos de asegurar una adecuada respuesta a las necesidades de cuidados de la población, reduciendo vulnerabilidades locales y haciendo uso de las capacidades de la Red de Servicio de Salud de la Provincia de Santa Fe de manera solidaria y transversal.
- Identificar referentes locales e institucionales a efectos de procurar las articulaciones necesarias para el buen funcionamiento de las redes.
- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, normativas internas y el reglamento operativo en vigencia.
- Optimizar la gestión de la flota de ambulancias en cada región para incrementar la capacidad operativa de los sistemas.
- Centralizar micro-regionalmente la logística de manera de optimizar los fondos relacionados a la adquisición de insumos, pago de viáticos, combustible, reparaciones, etc.
- Recepcionar y administrar la respuesta a la comunidad para casos de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de manera adecuada y oportuna, desde un número único (107 durante las 24 horas del día).
- Recepcionar y administrar la respuesta para los efectores de salud en caso de urgencias y emergencias médicas, con el objeto de contribuir a la recepción adecuada de paciente, minimizando los tiempos asociados a la resolución de la demanda desde un número único las 24 horas del día.
- Recepcionar y administrar la respuesta por vía telefónica para la comunidad y los efectores de salud en solicitudes que no revistan carácter de emergencia. Las 24 hs. del día.
- Solicitar las acciones necesarias para la resolución de las situaciones que excedan las capacidades propias de la micro-región de su competencia a la Central Regional que correspondiere.
- Velar por el respeto del circuito de información definido garantizando el registro tanto de los datos relevados en vía pública o domicilio, como los asociados al despacho y la trazabilidad hospitalaria en los formularios correspondientes y su ingreso al software centralizado que permitirá la utilización de información para retroalimentar las políticas de resolución de la demanda, identificar problemas de salud emergentes a cada región y ajustar la respuesta y capacitación al respecto, y con ello fortalecer los procesos de planificación, programación y evaluación.
- Asegurar también la información suficiente y oportuna para el recupero de prestaciones a entes privados de financiamiento, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgo de trabajo, de medicina laboral, mutuales y/u obras sociales o entidades análogas.
Art. 4º. Establécese que una vez constituidas las mismas se procederá a dar de alta en el registro del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (S.I.S.A.) en función de los requerimientos existentes para su habilitación.
Art. 5º. Autorizase a la Subsecretaría de Emergencia y Traslado para que elabore, conforme los procedimientos correspondientes, manuales de procedimientos, instructivos y protocolos con misiones, funciones, incumbencias, atribuciones y ordenamiento para precisar los procesos de trabajo a efectos de procurar la unidad y sentido de red, facilitando el monitoreo y la evaluación permanente.
Art. 6º. Regístrese, etc.
Dr. Mario Drisun


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