RESOLUCION CONJUNTA 1219/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Complementa ley 12.967.
Del: 23/07/2015; Boletín Oficial 11/08/2015

VISTO:
El expediente N° 00501-0142545-5 del S.I.E., mediante el cual se propicia la aprobación del marco normativo que garantice la adscripción de niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección excepcional a los Centros de Atención Primaria de la Salud más cercanos a su residencia y el acompañamiento a los Centros Residenciales de alojamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece un nuevo marco institucional en la materia; ante el cual se requieren diversas adecuaciones, tanto en lo relativo a otras normas, como a las prácticas y condiciones para ejercer la promoción y protección enunciada;
Que los ámbitos de cuidados alternativos residenciales de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados, forman parte del área de la competencia de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y por lo tanto, las prácticas y condiciones que se susciten resultan del interés de ésta;
Que el modelo de gestión del Ministerio de Salud, se apoya en la articulación de esfuerzos desde la perspectiva de Redes; así las problemáticas asistidas, dada su gran complejidad, se abordan de manera conjunta con múltiples miradas entendidas y enmarcadas en el contexto del Gabinete Social;
Que desde el Estado y teniendo en cuenta los principios que inspiran su política de salud, no se piensa en crear permanentemente nuevos espacios de cuidados para las personas con discapacidad o padecimientos subjetivos, sino en incorporar apoyos adecuados en los ya existentes, evitando las internaciones en institutos y monovalentes; salvo aquellos casos que requieren un tratamiento diferencial;
Que existe acuerdo entre los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, sobre la necesidad de una adscripción efectiva al sistema de salud, por parte de niños, niñas y adolescentes con padecimiento de crisis subjetivas y/o discapacidad, bajo Medida de Protección Excepcional, alojados en Centros Residenciales;
Que en virtud de ello, se propone -de común acuerdo- la conformación de Equipos Regionales de Trabajo Interministerial para conocer la situación de cada niño, niña y adolescentes, así como también el estado de los Centros Residenciales y los Centros de Salud más cercanos a los mismos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones al trámite (Dictamen N° 642/2015, fs. 8/vlto.);
Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley N° 12.967 y las atribuciones conferidas por los artículos 11º, 22º y 24º de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817;
Por ello,
Los ministros de Salud y de Desarrollo Social resuelven:

Artículo 1º. Establecer la adscripción de cada niño, niña y adolescente que se encontrare bajo alguna medida de protección excepcional, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos dispuesto mediante Ley Provincial N° 12.967, al Centro de Atención Primaria de la Salud más cercano al de su residencia y el correspondiente acompañamiento a los Centros Residenciales de alojamiento.
Art. 2º. Conformar Equipos Regionales de Trabajo Interministerial para relevar y conocer la situación de cada niño, niña y adolescente, así como también promover la vinculación entre los Centros Residenciales y los Centros de Salud más cercanos, cuya integración y supervisión estará a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y de las Direcciones Regionales de Salud dependientes del Ministerio de Salud.
Art. 3º. Encomendar a los equipos creados por el artículo precedente, la elaboración y el desarrollo de estrategias de promoción y protección integral, atendiendo especialmente a la salud y complejidad subjetiva de cada niño, niña y adolescente.
Art. 4º. Regístrese, etc.
Dr. Mario Drisun - Bifarello


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