LEY 5399
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Adhesión a la ley 25.673.
Sanción: 10/07/2014; Promulgación: 10/10/2014; Boletín Oficial 30/01/2015

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Art. 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios que fueren pertinentes con autoridades nacionales y municipales, a fines de la aplicación efectiva de la Ley Nacional 25.673 en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de los programas que se implementen con relación a la Ley Nacional 25.673 en el territorio de la Provincia de Catamarca.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar en forma conjunta con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, la implementación en las escuelas públicas y privadas adscriptas a la enseñanza oficial, confesionales o no, con o sin subvención estatal, de Programas de Enseñanza de Salud Sexual y Reproductiva, que aseguren el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nacional 25.673.
Art. 5°.- Invítase a las Municipalidades con Carta Orgánica de la Provincia de Catamarca a adherirse a las disposiciones de la presente ley y a dictar normas municipales análogas para la efectiva aplicación en cada jurisdicción de la Ley Nacional 25.673
Art. 6°.- De forma.
Dr. José Daniel Saadi; Marcelo Daniel Rivera; Dr. Fabricio Agüero; Dr. Juan José Santiago Bellón.


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