RESOLUCION 3846/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Reintegro a la Administración de sumas percibidas indebidamente.
Del: 23/06/2015; Boletín Oficial 16/07/2015

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona fijar las pautas que deberán aplicarse en los casos que proceda el reintegro a la Administración de sumas percibidas indebidamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 754/00 se establece el marco regulatorio de los descuentos que podrán realizarse sobre los haberes del personal de la Administración Pública provincial;
Que de conformidad con el artículo 2º, inciso 2º, del citado Decreto los responsables de las oficinas pagadoras están autorizados a efectuar descuentos, quitas o retenciones cuando éstos tengan carácter de reintegro a la Administración por sumas percibidas indebidamente;
Que por su artículo 3º se determina que en dicho caso el monto total del descuento no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente;
Que asimismo, el artículo 6º fija que en los supuestos previstos en el referido artículo 2º, inciso 2º, la Dirección General de Administración o las Oficinas que hagan sus veces, están autorizados, a realizar el descuento a modo de reintegro del capital más sus intereses, en cuotas mensuales que no superen el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el agente;
Que a fin de resguardar los intereses fiscales y otorgar un tratamiento igualitario a todos los agentes de este Ministerio o beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS) que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la normativa de marras, en esta instancia se propicia disponer que cuando a éstos les corresponda proceder a la devolución de sumas percibidas indebidamente, se deberá fijar el monto del descuento y de las pertinentes cuotas en el veinte por ciento (20%) del respectivo haber;
Que, por otra parte, en los casos en los cuales el reintegro deba ser efectuado por una persona que no revista el carácter de agente o beneficiario previsional, se podrá solicitar la suscripción de un convenio de pago en cuotas;
Que a los efectos de la determinación del número de cuotas, resulta pertinente establecer una escala en base a la cantidad de sueldos mínimos correspondientes al régimen estatutario en el cual revistaba el solicitante;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º. Dejar establecido que en los supuestos en los cuales agentes del Ministerio de Salud o beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS) deban proceder al reintegro a la Administración de sumas percibidas indebidamente incluidos los intereses (artículo 2º, inciso 2º, del Decreto Nº 754/00), el monto del descuento y de las pertinentes cuotas se fijará en el veinte por ciento (20%) del respectivo haber.
Art. 2º. Cuando el reintegro a la Administración de sumas percibidas indebidamente, incluidos los intereses, deba ser efectuado por personas que no perciban remuneración o haber previsional, podrá solicitarse la suscripción de un convenio de pago en cuotas, las que serán fijadas de conformidad con la siguiente escala:
a) Monto a reintegrar equivalente hasta 2 sueldos mínimos de la escala salarial correspondiente al Estatuto que le resulte aplicable...……………...………Hasta 6 cuotas.
b) Monto a reintegrar equivalente a más de 2 sueldos mínimos de la escala salarial correspondiente al Estatuto que le resulte aplicable y hasta 6 sueldos mínimos...................................Hasta 12 cuotas.
b) Monto a reintegrar equivalente a más de 6 sueldos mínimos de la escala salarial correspondiente al Estatuto que le resulte aplicable………………………Hasta 18 cuotas.
Art. 3º. Registrar, comunicar y pasar al Departamento Liquidación de Haberes a sus efectos. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia


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