VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona fijar las pautas que deberán aplicarse en los casos que proceda el reintegro a la Administración de sumas percibidas indebidamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 754/00 se establece el marco regulatorio de los descuentos que podrán realizarse sobre los haberes del personal de la Administración Pública provincial;
Que de conformidad con el artículo 2º, inciso 2º, del citado Decreto los responsables de las oficinas pagadoras están autorizados a efectuar descuentos, quitas o retenciones cuando éstos tengan carácter de reintegro a la Administración por sumas percibidas indebidamente;
Que por su artículo 3º se determina que en dicho caso el monto total del descuento no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente;
Que asimismo, el artículo 6º fija que en los supuestos previstos en el referido artículo 2º, inciso 2º, la Dirección General de Administración o las Oficinas que hagan sus veces, están autorizados, a realizar el descuento a modo de reintegro del capital más sus intereses, en cuotas mensuales que no superen el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el agente;
Que a fin de resguardar los intereses fiscales y otorgar un tratamiento igualitario a todos los agentes de este Ministerio o beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS) que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la normativa de marras, en esta instancia se propicia disponer que cuando a éstos les corresponda proceder a la devolución de sumas percibidas indebidamente, se deberá fijar el monto del descuento y de las pertinentes cuotas en el veinte por ciento (20%) del respectivo haber;
Que, por otra parte, en los casos en los cuales el reintegro deba ser efectuado por una persona que no revista el carácter de agente o beneficiario previsional, se podrá solicitar la suscripción de un convenio de pago en cuotas;
Que a los efectos de la determinación del número de cuotas, resulta pertinente establecer una escala en base a la cantidad de sueldos mínimos correspondientes al régimen estatutario en el cual revistaba el solicitante;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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