ORDENANZA 12141/2017
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA


 
CRÉASE el Programa de: Prevención y Control de los trastornos alimentarios.
Del: 11/04/2017; Boletín Oficial 26/05/2017.


Artículo 1º.- CRÉASE el Programa de: "Prevención y Control de los trastornos alimentarios".-
Art. 2º.- ENTIÉNDASE por trastornos alimentarios: a la obesidad, bulimia, vigorexia, ortorexia, megarexia, permarexia, anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.-
Art. 3º.- OBJETIVOS:
a) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades.
b) Prevenir los trastornos de la conducta alimentaria, garantizando el acceso a toda la ciudadanía a los sistemas de salud pública.
c) Promover especialmente entre los niños y adolescentes, conductas alimentarias para la preservación de la salud.
d) Propiciar la incorporación de organizaciones sociales no gubernamentales, estimulando el desarrollo del trabajo en red entre las mismas y con las del sector salud, en la intención común de prevención y control de la anorexia, bulimia, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimentarios.
e) Promover y realizar la capacitación de profesionales y técnicos de la salud para su desempeño adecuado en la prevención y control de estas patologías.
f) Desarrollar sistemas estadísticos a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos en estas enfermedades y fundamentalmente para orientar la prevención.
g) Lograr la participación activa por parte de la comunidad en general (Docentes, Alumnos, Adolescentes, Padres, etc.
h) Brindar asesoramiento y programas que permitan prevenir y ayudar en relación a estas conductas alimentarías anómalas en el ámbito áulico, escolar, familiar, en instituciones gremiales, deportivas, barriales y organizaciones no gubernamentales.
i) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONGs) en las acciones previstas en la presente Ordenanza.-
Art. 4º.- CREÁSE en el ámbito de la Municipalidad de Resistencia una "Campaña Anual de Prevención y Control de los trastornos alimentarios," con el fin de informar a la ciudadanía acerca de:
a) las características de los mismos y sus consecuencias;
b) sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
c) el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor.-
Art. 5º.- IMPLEMÉNTESE en el ámbito de la Municipalidad de Resistencia, la incorporación de educación alimentaria nutricional; medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la capacitación de trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de detectar problemáticas alimentarias.-


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