ORDENANZA 8334/2017
HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE DE GUAYMALLEN


 
Autorizar el funcionamiento en la vía pública de expendedores de alimentos.
Del: 04/05/2017; Boletín Oficial 04/07/2017.

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Martín Ignacio Conte, Evelin G. Pérez, Fabián Forquera, Juan F. Narváez, Daniel Centeno y Estela Baldovino, miembros integrantes del Bloque de la Unión Cívica Radical, y
CONSIDERANDO:
Que, el municipio debe resguardar y contener una actividad económica en crecimiento dentro del departamento.
Que, es necesario crear una reglamentación en el radio municipal, para el funcionamiento de los expendedores de comidas urbanos.
Que, el municipio, como tal, es responsable de brindar una mejor calidad de los productos alimenticios y resguardo tanto a los comerciantes como a los vecinos.
Que, actualmente no se aplican regulaciones correspondientes en medidas como sanidad y limpieza.
Que, el cuidado bromatológico y sanitario es esencial en el expendio de comidas.
Que, según la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.-, las “enfermedades de transmisión alimenticias” -E.T.A.-, constituyen una patología con una proporción de personas en condiciones de contraer la enfermedad, que alcanza a todos los estratos poblacionales.
Por ello y en uso de las Atribuciones Conferidas por la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades,
El Honorable Concejo Deliberante de Guaymallen ordena:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento en la vía pública de expendedores de alimentos tales como papas fritas, hamburguesas, lomos, choripanes, panchos y parripollos.
Art. 2°.- La actividad comercial aludida en el Artículo 1º, de la presente Ordenanza, no podrá ejercerse intertanto el Departamento Ejecutivo Municipal, no conceda por escrito los permisos correspondientes, a cuyo efecto los interesados realizarán los trámites pertinentes.
Art. 3°.- Para el desarrollo de la actividad y del otorgamiento del permiso a cargo de la Dirección de Industria y Comercio, previa encuesta socio-económica a cargo de la Dirección de Desarrollo Social, el interesado deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Presentar fotocopia del D.N.I. del titular.
2. Abonar el aforo correspondiente.
3. Poseer vestimenta adecuada (delantal o chaqueta, cofia, barbijo y guantes)
4. Poseer curso de manipulación de alimentos y libretas sanitarias a nombre del titular y de las personas que ejerzan actividad en dicho puesto.
5. Poseer servicio de agua para la higiene personal y elementos que hacen a la actividad.
Art. 4°.- Los titulares de los establecimientos tienen prohibido proveer cualquier tipo de mobiliario, tales como mesas y sillas, para la consumición en el puesto de venta. Excepto que se encuentren ubicados bajo puentes, avenidas, intersecciones.
Art. 5°.- No podrá concederse más de un permiso por persona, el cual será renovado cada año constatando la existencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo establecerá las condiciones de funcionamiento. Aquellos que se encuentren ubicados bajo puentes, avenidas, intersecciones, deberán contar con una casilla-cabina con revestimiento interno de acero inoxidable que funcione como cocina, teniendo en cuenta todos los medios de seguridad e higiene correspondientes, como así también, utensilios de limpieza como canilla de agua para el lavado de manos del personal e instrumentos utilizados. No se permitirá que los locales sean de madera, vinilo o posean construcción con elementos combustibles. Deberán respetar las vestimentas del personal, ajustándose a las normas de seguridad e higiene establecidas en el Código Alimentario Argentino. En el caso de que funcionen en el frente de la propiedad de su titular, solo se requerirá que posea sanitarios en buenas condiciones para uso exclusivo de los operarios del lugar, no para el público.
Art. 7°.- Deberá contar la casilla con elementos adecuados para la conservación de alimentos perecederos. La disposición final de aceites, grasas y cualquier otro tipo de efluentes que la actividad genere, en ningún caso podrán contaminar el medio ambiente, debiendo presentarse constancia y forma de tratamiento de los mismos.
Art. 8°.- El establecimiento deberá contar con un extractor o chimenea de humos que impida que el mismo quede en el ambiente cercano, obstaculizando la libre visión y produciendo molestias o situaciones de insalubridad en los operarios, clientes y vecinos.
Art. 9°.- Se deberá declarar previamente a la habilitación, el lugar y los horarios en los que el puesto desempeñará actividades a la Dirección de Comercio e Industria, quedando ésta facultada a habilitar y otorgar el permiso o no, y aplicar las sanciones que corresponden en caso de no cumplirse lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 10.- Cuando se encuentren en avenidas, intersecciones, bajo puentes, la casilla deberá ser móvil, siendo fácil de trasladar una vez finalizado el horario pactado.
Art. 11.- En caso que se autorice la ubicación en veredas, estas deberán tener un ancho de 4 metros o más, debiendo dejarse siempre como mínimo 2,50 metros, absolutamente libres para circulación.
Art. 12.- La ubicación de dichos comercios, lo será a una distancia no menor de 200 metros de restaurantes, o cualquier otro comercio similar, en los que se expendan comidas elaboradas.
Art. 13.- Podrán expenderse bebidas alcohólicas, siempre y cuando la actividad se desarrolle de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 6611/2004, que regula la materia. Caso contrario, será pasible de las sanciones establecidas en dicha norma.
Art. 14.- Deberá contar con los medios necesarios para conservar la cadena de frío de los alimentos perecederos que hagan a la actividad. Como así también, estará obligado a conservar la limpieza del lugar, siendo necesaria la colocación de recipientes para residuos con tapa, siendo responsable el propietario de los desperdicios que sus clientes o empleados dejaren caer en la vía pública.
Art. 15.- Queda prohibido la colocación de aparatos de televisión, parlantes o cualquier otro elemento que produzca emisión de sonidos en la vía pública.
Art. 16.- Los titulares habilitados para el ejercicio, deberán tributar conforme a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria, conforme al período correspondiente y a la actividad a desarrollar. En caso de incumplimiento, se procederá a ordenar el inmediato cese de las actividades.
Art. 17.- Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 18.- Comuníquese, regístrese, etc.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HOMORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.
Evelin Giselle Perez; Presidente.
Dr. Alejandro L.M. Moreno; Secretario Legislativo.


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