Resolución 18/1998
COMISION NACIONAL ANTIDOPING (C.N.A.)
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Antidoping -- Modificación de la lista número 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, aprobada por res. 16/98 (C.N.A.).
Fecha de Emisión: 18/12/1998; Publicado en: Boletín Oficial 22/12/1998
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Artículo 1º - Incorpórase como Punto 12 de la lista Nº 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, aprobada por Resolución C.N.A. Nº 16/98 que como Anexo I obra adjunta a la misma, el siguiente:
"12. BOCHAS
a) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Damas.
b) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Juveniles.
c) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Mayores.
La Confederación Argentina de Bochas queda facultada a disponer asimismo la realización de controles sorpresivos en los Campeonatos Inter clubes, Inter asociaciones e Inter Federativos.
Número de deportistas a controlar: Como mínimo DOS (2) en total en cada uno de los campeonatos".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
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