RESOLUCION 414/2016
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Programa de Control de Calidad y Asesoramiento en Aspectos Técnicos y Quirúrgicos de la Procuración de Órganos Abdominales.
Del: 08/09/2016

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000652/16-5 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y las funciones asignadas por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06); y
CONSIDERANDO:
Que es función de este Organismo Nacional, entre otras, estudiar las normas técnicas relacionadas a la ablación de órganos y tejidos para implante, como así también entender en las actividades dirigidas a la procuración y el acondicionamiento de los mismos, determinando si son apropiados los procedimientos realizados a tales fines.
Que los Dres. Leandro MOSNA y Nicolás SANCHEZ han propuesto el desarrollo de un “Programa de Control de Calidad y Asesoramiento en Aspectos Técnicos y Quirúrgicos de la Procuración de Órganos Abdominales”, teniendo en cuenta las dificultades que pueden presentarse en un proceso donación- trasplante, en base al diferente nivel de entrenamiento en técnicas de procuración de órganos que evidencian los distintos equipos de trasplante, o bien -en los casos de ablación renal-, los cirujanos encargados de llevar adelante la práctica y que no integran el equipo que posteriormente realizar el implante.
Que asimismo, los citados profesionales advierten idénticas dificultades en relación a los proceso de acondicionamiento, empaquetado y transporte de los órganos procurados.
Que de la mencionada propuesta surgen como objetivos del Programa, los de promover una calidad óptima de los aspectos técnicos de la ablación de órganos abdominales, jerarquizar el papel del cirujano ablacionista, e impulsar los programas de ablación regional de órganos abdominales y de donante a corazón parado, como así también, las acciones para llevarlo a cabo y las diferentes etapas de implementación.
Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su reunión del día 18 de agosto del corriente año.
Que la Dirección de Medicina y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución Nº 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley Nº 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
La Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Apruébese el PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y ASESORAMIENTO EN ASPECTOS TÉCNICOS Y QUIRÚRGICOS DE LA PROCURACIÓN DE ÓRGANOS ABDOMINALES cuyos fundamentos, objetivos, acciones e implementación se describen en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º.- El programa aprobado en el artículo precedente será coordinado por los Dres. Leandro MOSNA y Nicolás SANCHEZ, quienes actuarán bajo la supervisión de la Dirección Médica de este Organismo Nacional.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación. Notifíquese a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, a los Consejos Asesores de Pacientes y de Profesionales y a las áreas pertinentes de este INCUCAI, cumplido archívese.
Dra. María del Carmen Bacqué

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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