VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la adhesión de la Provincia de Entre Ríos al Proyecto “Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” a desarrollarse como actividad dentro de la Coordinación General de Programas (Programa 03 - Actividad 01) del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio marco ha sido suscripto por el señor Gobernador de la Provincia y el señor Ministro de Salud de la Nación, dando lugar a la recepción de fondos conforme lo establecido en el cuerpo del convenio;
Que, a tal efecto, la Provincia ha recibido una transferencia de fondos perteneciente al FESP II correspondiente a la primer cuota del reconocimiento retroactivo por la suma total de pesos catorce millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno con noventa centavos ($ 14.183.851,90), de los cuales, según se desprende de fojas 1, se estimaba ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2016 aproximadamente la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000);
Que según consta en copia certificada del convenio marco pertinente recibida desde el Ministerio de Salud de la Nación y que agregada forma parte del presente texto legal, esta gestión tiene por objeto mejorar la preparación de los Centros de la Salud Pública, para ofrecer mayor calidad de servicios seleccionados, la protección de grupos vulnerables de la población contra factores de riesgo de ENT frecuentes como las dietas poco saludables, el sedentarismo y el tabaquismo entre otras;
Que mediante Resolución Nº 1.558 M.S., de fecha 20 de mayo de 2016, se designan como referente político provincial al señor Hernán Goncebat, DNI Nº 25.126.589, y como referente técnico provincial a la señora Lorena Soledad Garcilazo, DNI Nº 25.236.805;
Que, asimismo, se deberá facultar al señor Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de Entre Ríos a dictar resoluciones tendientes a aprobar contratos de locación de obra, quedando éstos exceptuados del Decreto Nº 3.722/08 GOB y a dictar todas las reglamentaciones que fueren pertinentes para la implementación y operatividad interna del proyecto, y para esto se ha confeccionado un modelo de contrato de locación de obra para el Programa de Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles;
Que, además, se interesa facultar al señor Ministro de la referida cartera a aprobar mediante resoluciones del área, la prórroga o renovación del convenio;
Que se deja establecido que los fondos del proyecto mencionado no podrán ser utilizados para otro destino que no sea lo estrictamente referido al funcionamiento y cumplimiento de los objetivos pactados por el acuerdo que se aprueba por el presente;
Que los fondos deberán ser girados a la Cuenta Nº 662597/1 del Nuevo Banco de Entre Ríos, correspondiente al FESP II, comunicada al Ministerio de Salud de la Nación, cláusula novena, inciso B) i);
Que la Dirección General de Presupuesto ha tomado intervención pertinente, informando que a fin de dar continuidad a lo gestionado en las presentes actuaciones, se ha asignado la Subfuente 5247 (aporte Nación para la protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles) conforme Ley Nº 10.465 - presupuesto 2017, imputándose los gastos Programa 03-01 de la Subfuente 5247 Incisos 2 - 3 y 5;
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han realizado la intervención correspondiente;
Que el presente trámite encuadra en la Ley Nº 5.140, texto único y ordenado por Decreto Nº 404/95 MEOSP - artículo 17º inciso b) - artículo 27º - punto 1º y Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles - Préstamo BIRF Nº 8508/AR;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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