RESOLUCION 4905/2010
MINISTERIO DE SALUD
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Comisión de Promoción de la Salud.
Del: 30/09/2010
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VISTO:
La necesidad de constituir una Comisión de Promoción de la Salud Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) definen la promoción de la salud como la “la suma de las acciones de la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de salud individual y colectiva”.
Que, el objeto central de las actividades de promoción de la salud es realizar cambios sociales perdurables mediante el desarrollo de políticas públicas saludables. La salud de las personas y de las comunidades, especialmente su promoción y protección, deben ser un criterio rector fundamental del sistema de salud y particularmente del modelo de atención que le da el contenido.
Que se debe desarrollar una estrategia integral de promoción de la salud y que en su implementación confluyen todos los principios y líneas de una estrategia y líneas de una estrategia de Promoción de la Salud, tal como la interdisciplinariedad, la intersectorialidad, la readecuación del equipo de salud y de los Servicios de Salud, la articulación con el nivel local y su elección como espacio operativo, la atención integral del ser humano, la participación comunitaria, la capacitación y la evaluación permanente.
Que el enfoque estratégico ubica a la programación como un elemento clave de la gestión para la toma de decisiones, del uso eficiente de los recursos y del establecimiento de un espacio de concertación y de participación.
Que un plan estratégico supone orientar el diseño y hacer viable el contenido de las intervenciones destinadas a lograr una mejor calidad de vida de las personas y las comunidades, mediante la puesta en marcha de políticas tendientes a mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen, la disponibilidad de recursos y las tecnologías necesarias para la salud, ampliar es espectro de las opciones más saludables, así como también el potenciar las capacidades humanas y el desarrollo institucional que permita fortalecer una estrategia de Promoción de la Salud.
Que de esta manera se generará una estructura necesaria en el Ministerio de Salud que transversalizará cada una de las áreas que trabajan en promoción de la salud y que requieren un proceso de construcción de las acciones de forma adecuada conjuntamente con una evaluación del impacto de tales acciones.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1º. Crear la Comisión de Promoción de la Salud en el ámbito del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria.
Art. 2º. La Comisión quedará integrada por las siguientes Áreas:
1.1. Representante del Departamento de Enfermedades no Transmisibles.
2.1. Representante del Departamento de Educación para la Salud,
3.1. Representante de la Dirección General de Maternidad e Infancia,
4.1. Representante de la Coordinación de Zonas Sanitarias dependiente de la Dirección Provincial de APS,
5.1. Representante de la Dirección General de Epidemiología.
6.1. Representante de la Coordinación de Asuntos Institucionales - Prensa.
Art. 3º. Los integrantes de la Comisión deberán formar parte de la administración pública provincial y cuenten con un instrumento de designación legal respaldatoria.
Art. 4º. La Comisión estará coordinada por el responsable del Departamento de Enfermedades no Transmisibles.
Art. 5º. Para el funcionamiento operativo, esta comisión dispondrá de un presupuesto para proyectos relacionados con la temática de promoción, para la contratación de profesionales especializados en el ámbito de la salud que posean un perfil técnico / profesional que permita la complementación de conocimientos específicos:
De las ciencias médicas con orientación en gestión de programas de salud.
De las ciencias sociales, preferentemente perfil pedagógico.
De las ciencias de la comunicación con orientación en planificación estratégica y operativa.
Art. 6º. La Comisión de Promoción de la Salud trabajará en colaboración y con el respaldo del Programa Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, Plan Nacer y Programa Remediar + Redes, como así también con referentes de todas las áreas, coordinaciones, departamentos y direcciones que se consideren necesarias.
Art. 7º. La Comisión desarrollara un Plan Estratégico Provincial de Promoción de la Salud en el marco del Plan Nacional y que cuente con la aprobación formal de la Unidad Ministro o quien éste designe.
Art. 8º. La Comisión deberá elaborar su manual de misiones y funciones teniendo en cuenta las políticas de salud provincial y nacional como así también los principios normativos de la OMS.
Art. 9º. La Comisión debe contar con espacio físico propio, equipamiento informático (PC-impresora-escáner-TEL/fax), acceso a Internet e insumos para el desarrollo de sus actividades.
Art. 10. La Comisión creada deberá llevar un libro de actas, donde se refleje la actividad planificada y los avances de la misma. Debiendo elaborar una Memoria Anual de las acciones realizadas.
Art. 11. Lo dispuesto en los artículos procedentes, no implica modificación en la categoría de la que son titulares, ni el reconocimiento de mayor remuneración en el cargo que revista.
Art. 12. Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de Coordinación en atención de la Salud, Dirección Pcial. de Programas Sanitarios, Dirección Gral. De Maternidad e Infancia, Dirección Pcial. De A.P.S, Dirección Gral. De Epidemiología, Coordinación de Asuntos Institucionales, Dpto. de Educación para la Salud, Dpto. de Enfermedades NO Transmisibles, F.E.S.P. Cumplido archívese.
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