LEY 3332
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA
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Departamento de Zoonosis.
Sanción: 30/10/1958; Promulgación: 07/11/1958; Boletín Oficial 13/11/1958
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El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta,
sancionan con fuerza de
LEY
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Artículo 1º.- Créase el Departamento de Zoonosis, que dependerá del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 2º.- Las finalidades del departamento que se crea por el artículo anterior son las siguientes: estudio, valoración, tratamiento, investigación y prevención de las enfermedades de los animales transmisibles al hombre.
Art. 3º.- Funcionarán bajo la dependencia del Departamento de Zoonosis los centros Antirrábico y Antihidatídico este último con las finalidades expresadas en el Decreto Ley Nº 814/58, de profilaxis y lucha antihidatídica.
Art. 4º.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley, la reglamentación pertinente.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de Rentas Generales con imputación a esta Ley, hasta tanto se incluya en el presupuesto general.
Art. 6º.- Comuníquese, etcétera.
JUAN M. BLANC - Luciano Leavy - Juan C. Villamayor - Rafael A. Palacios
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