LEY 2555
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Vacunación antiberculosa mediante la aplicación de la vacuna B.C.G.
Sanción: 30/09/1950; Boletín Oficial 04/11/1950


Artículo 1.- Declárase obligatoria para todos los habitantes de la Provincia, la vacunación antiberculosa mediante la aplicación de la vacuna B.C.G.
Art. 2.- A los fines profilácticos y de sanidad inmunológica, declárase obligatorio el examen médico de todos los habitantes del Estado.
Art. 3.- Constituyendo la lucha antituberculosa un beneficio colectivo, declárase de rigor la colaboración y la cooperación de los municipios y de los organismos sanitarios, incluso los particulares.
Art. 4.- La Comisión Provincial de la Tuberculosis llevará a aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.
Art. 5.- A los fines de cumplimiento de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la suma de Dos Millones de pesos moneda nacional ($2.000.000. m/n) como partida inicial imputable a esta ley.
Constituirán fondos permanentes de la lucha antituberculosa:
a) El 10% del producido de la aplicación de la Ley Nº 1192 de impuesto a las actividades lucrativas.
b) El total del impuesto con que se gravarán a los boletos de carreras, equivalente al 10% de su valor escrito que se vendan en el territorio de la Provincia y se refieran a carreras a realizarse en hipódromos locales o en cualquier otro país o del extranjero.
c) Diez centavos moneda nacional (0,10 m/n.-) por entrada a todos los espectáculos que no estén gravados por otra ley sea nacional o provincial.
Art. 6.- Deróganse leyes, decretos y reglamentos que se opongan a la presente.
Art. 7.- Comuníquese, etc.
OUTES - CERMESON - DIAZ - ABRAMOVICH


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