LEY 3333
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Créase el Instituto de Endocrinología.
Sanción: 30/10/1958; Promulgación: 07/11/1958; Boletín Oficial 13/11/1958.
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, Sancionan con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Créase el Instituto de Endocrinología, que dependerá del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 2°.- Las finalidades del Instituto de Endocrinología son las siguientes: estudio, tratamiento, investigación y prevención de las afecciones de las glándulas de secreciones internas.
Art. 3°.- El Instituto del Bocio, creado por decreto ley 191-56, continuará funcionando con la denominación de Departamento del Bocio y bajo la dependencia del Instituto creado por el artículo 1º de la presente ley.
Art. 4°.- El Instituto de Endocrinología funcionará con el régimen legal y económico establecido y-o reglamentado para el ex Instituto del Bocio, debiendo el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública arbitrar de su presupuesto los recursos necesarios para satisfacer los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta tanto se incluya en el próximo presupuesto general la partida correspondiente.
Art. 5°.- En cuanto se refiere al Instituto de Endocrinología, facultase al Poder Ejecutivo para celebrar convenio con universidades nacionales, tendiente a la formación universitaria del ente creado y entre los objetivos el convenio propender a:
Por la Provincia de Salta:
a) A facilitar la radicación de estudiantes, becarios y graduados para cumplir tareas docentes de especialización y de perfeccionamiento;
b) Contribución a la investigación científica y experimental con criterio universitario;
Por las Universidades:
a) Contribución al sostenimiento del Instituto;
b) Asesoramiento técnico-científico;
c) Extensión universitaria.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art. 7°.- Derógase toda disposición en cuanto se oponga a la presente.
Art. 8°.- Comuníquese etc.
Juan M. Blanc; Luciano Leavy; Juan C. Villamayor; Rafael A. Palacios.
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