LEY 3556
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Gratuidad en el servicio de energía eléctrica para usuarios Electrodependiente por cuestiones de Salud.
Sanción: 28/09/2017; Promulgación: 20/10/2017; Boletín Oficial 07/11/2017.
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El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley:
GRATUIDAD EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD
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Artículo 1°.- EXCEPTÚASE del cobro del consumo de la energía eléctrica a los usuarios denominados “Electrodependiente por cuestiones de salud” en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.-
Art. 2°.- DETERMÍNASE como usuario “Electrodependiente por cuestiones de salud” a toda persona que por cuestiones de salud deba hacer uso de equipos médicos vitales sin los cuales se pondría en riesgo su vida, cuya fuente de energía sea eléctrica, suministrada por una empresa proveedora de dicho servicio.-
Art. 3°.- La/s distribuidora/s entregarán al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el Artículo 2º de la presente ley.-
Art. 4°.- El Ministerio de Salud y Ambiente creará un Registro de Personas “Electrodependiente por cuestiones de salud” con el fin de determinar quienes pueden acogerse a los beneficios de la presente ley, debiendo efectuar un monitoreo permanente de sus necesidades.-
Art. 5°.- La inscripción en el Registro de Personas “Electrodependiente por cuestiones de salud” se realizará con la intervención de un médico tratante que certificará dicha condición de acuerdo a la información requerida en el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley, el cual tendrá validez por seis (6) meses, renovables por idéntico período.-
Art. 6°.- El trámite de eximición de pago por el servicio de energía eléctrica se dará por finalizado una vez tomado conocimiento de dicha condición por parte de la empresa distribuidora la cual recepcionará en conformidad el formulario enunciado en el artículo anterior.-
Art. 7°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 28 de Septiembre de 2017.-
José Ramón Bodlovic; Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Pablo Enrique Noguera; Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
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