LEY 8065
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Ministerio de Salud Pública de la Provincia es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 25.929, sobre Parto Humanizado
Sanción: 21/11/2017; Promulgación: 12/12/2017; Boletín Oficial: 19/12/2017
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 25.929, sobre Parto Humanizado.
Art. 2°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nacional N° 25.929 sobre Parto Humanizado dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley Nacional N° 26.529.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mashur Lapad; Manuel Santiago Godoy; Luis Guillermo López Mirau; Pedro Mellado
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