LEY 10503
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Córdoba Rosa octubre, mes de concientización sobre el cáncer de mama
Sanción: 29/11/2017; Promulgación: 04/12/2017; Boletín Oficial: 27/12/2017

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Institúyese, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26606 -Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama-, el Programa Provincial “Córdoba Rosa”, a desarrollarse durante el mes de octubre de cada año con el fin de promover la concientización activa sobre el cáncer de mama, el alcance de dicha patología, su prevención, detección precoz y pronto tratamiento en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Los principales edificios públicos de jurisdicción provincial, durante las noches del mes de octubre, serán iluminados de color rosa, distintivo internacional de la temática, como herramienta de visibilización de la campaña de concientización.
Art. 3º.- La iniciativa será complementada con múltiples y variadas actividades educativas, culturales, deportivas, solidarias e informativas, utilizando diversos medios de comunicación, redes sociales y toda otra acción estratégica tendiente a lograr el objeto del Programa.
Art. 4º.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
En su ámbito y bajo su coordinación se constituirá el “Foro Provincial de Concientización del Cáncer de Mama”, con la participación del Consejo Provincial de las Mujeres, los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, la Secretaría General de la Gobernación, la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) y el Poder Legislativo. También podrá convocarse a otras reparticiones provinciales, entes autárquicos, instituciones universitarias y organizaciones de la sociedad civil con experiencia acreditada en la materia, bajo las modalidades que se prevean en la respectiva reglamentación.
Art. 5º.- El Foro Provincial de Concientización del Cáncer de Mama tiene a su cargo la elaboración de un cronograma de actividades a desarrollarse durante el mes de octubre de cada año, en el marco del Programa Provincial, que contribuyan al cumplimiento de los fines planteados.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación trabajará activamente, junto a otras reparticiones provinciales con competencia en la materia, en el desarrollo de campañas preventivas, diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer de mama para todos los agentes dependientes del Estado Provincial.
Art. 7º.- El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba efectuará las adecuaciones presupuestarias que requiera la aplicación de la presente Ley.
Art. 8º.- Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Oscar Félix González; Guillermo Carlos Arias


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