VISTO el Expediente N° EX-2017-01848210-APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 951 de fecha 24 de julio de 2017 se aprobó el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0002-CDI17 del MINISTERIO DE SALUD, encuadrada en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, llevada a cabo para la adquisición de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE (2.920) frascos ampolla del medicamento Trastuzumab por CUATROCIENTOS CUARENTA (440) miligramos, solicitada por el BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLÓGICAS del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo actuante en el ámbito del citado Ministerio.
Que asimismo a través de la citada Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la mencionada contratación directa.
Que con fecha 14 de marzo de 2017 la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. presentó su oferta por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 132.607.945,60).
Que atento a la diferencia existente entre el precio de referencia del Ministerio y el cotizado por el oferente, se solicitó una mejora de precio, respecto de la cual la citada firma presentó una nueva oferta por un monto total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 129.725.175,60).
Que analizada la oferta y obtenidos los informes pertinentes, la UNIDAD OPERATIVA de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD recomienda la adjudicación de la oferta citada, considerando el cumplimiento de las bases que rigieron el llamado.
Que en cuanto a la conveniencia de la adquisición la entonces SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS expuso las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican continuar con el presente trámite, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada cartera ministerial.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios y el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:
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