ORDENANZA 1547/1992
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
|
Residuos Biocontaminantes y/o tóxicos.
Del: 30/06/1992
|
VISTO:
El Expte. 1031-CD-92, y la responsabilidad de este Municipio en lo inherente a la recolección de residuos en el ejido municipal; y
La necesidad de velar en todos los órdenes por la salud de la población; y
CONSIDERANDO:
Que los residuos provenientes de clínicas y consultorios médicos, odontológicos, bioquímicos y veterinarios como así también de establecimientos de podología y peluquería representan un riesgo por su alto poder contaminante y/o tóxico;
Que en su mayoría, estos establecimientos no poseen equipos de incineración propios;
Que hoy las normas de bioseguridad son muy claras y estrictas en cuanto al tratamiento que se aplica a dichos residuos;
Que hasta el momento el control de la manipulación y eliminación de estos deshechos es poca o prácticamente nula;
Que la Municipalidad de General Roca debe dar una solución a este problema;
Que en Sesión Ordinaria del 30-06-92, (Sesión Nº 81) se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
|
Artículo 1: Créase el Servicio de Recolección de Residuos Biológicos y/o contaminantes en todo el ejido municipal de General Roca, conforme lo establecido en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte de la presente ordenanza.
Art. 2: Estarán obligados a utilizar este servicio:
a) Clínicas y/o Consultorios Médicos;
b) Clínicas y/o Consultorios Veterinarios;
c) Clínicas y/o Consultorios Odontológicos;
d) Laboratorios Bioquímicos;
e) Geriátricos;
f) Centros de Diálisis;
g) Enfermerías;
h) Peluquerías;
i) Gabinetes Podológicos;
j) Talleres de mecánica dental;
k) Farmacias (medicamentos vencidos);
l) Todo otro establecimiento que por su actividad genere este tipo de residuos;
En el inicio del servicio quedarán exceptuados de esta obligación aquellos establecimientos que posean sus propios incineradores, previa la correspondiente certificación por parte del Organismo competente de este Municipio y Primera Zona Sanitaria.
Esta excepción será temporal y hasta tanto se construya un incinerador especial para este servicio en las afueras del ejido urbano de General Roca.-
Art. 3: A tal fin el Poder Ejecutivo Municipal adecuará un vehículo con caja metálica cerrada de compartimento estanco de uso exclusivo para este servicio. El mismo deberá ser bien identificado en su color y con carteles que recen: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PELIGRO, SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS BIOLOGICOS CONTAMINANTES Y TOXICOS.EN CASO DE ACCIDENTES LLAMAR AL TELEFONO Nº: 0941-23841.
Art. 4: El personal Municipal afectado al servicio de recolección de residuos biocontaminantes y tóxicos deberán estar encuadrados en el régimen de tareas insalubres. En un todo de acuerdo con las legislaciones vigentes.
Este personal deberá ser sometido a rigurosos exámenes clínicos y serológicos previos para descartar posibles infecciones de las patologías que se piensan prevenir, evitando así futuros juicios laborales injustificados.
Deberán realizarse asimismo, controles médicos periódicos.
Art. 5: Este servicio será arancelado.
Art. 6: El valor del arancelamiento a aplicar se desprenderá del costo de operación del servicio y de la periodicidad de éste a los comitentes y de la cantidad de residuos que estos generen.
Art. 7: Este servicio dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Servicios Públicos en carácter de Supervisora y Controladora.
Art. 8: Este servicio en ningún caso podrá ser privado.
Art. 9: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.
|