ORDENANZA 1920/1994
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA


 
Residuos Biocontaminantes y/o tóxicos. Modificación ordenanza 1547/92.
Del: 29/09/1994

VISTO:
Los Expedientes Nº 1031-CD-92, 17669-PEM-92 y la Ordenanza Nº 1547/92 sobre el Servicio de Recolección de Residuos Biocontaminantes y/o tóxicos y las actuaciones que en consecuencia se efectuaron; y
CONSIDERANDO:
Que mantienen plena vigencia las consideraciones realizadas en oportunidad de tratarse la Ordenanza del visto;
Que las gestiones realizadas por integrantes del Poder Ejecutivo Municipal y de éste Concejo Deliberante permiten vislumbrar, luego de más de dos (2) años posibilidades concretas de efectivizar el servicio;
Que se torna necesario introducir algunas modificaciones en la Ordenanza Nº 1547/92 que, sin alterar su esencia, la adecuen a las modalidades e innovaciones usuales en el país y las propuestas recibidas;
Que en Sesión Ordinaria del día 29-09-94, (Sesión Nº 149), se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Modificase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.547/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: El servicio podrá ser público o privado con control estatal.
Art. 2: Modifícanse el resto de los artículos de la Ordenanza Nº 1.547/92 y sus Anexos, para adecuarlos y hacerlos compatibles con la modificación introducida por el Artículo 1º; enunciándose indicativamente lo siguiente:
a) En el Artículo 3º se elimina el carácter municipal del móvil y su inscripción;
b) En el Artículo 4º se elimina el carácter municipal del personal;
c) En el Artículo 7º se le otorga a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el carácter de Supervisora y Controladora;
Art. 3: Se incorpora en el Anexo I de la Ordenanza Nº 1.547/92 la clasificación de Residuos Tipo A, B y C.
Art. 4: Se acepta que la preparación de los materiales enunciados en el Anexo II de la Ordenanza Nº 1.547/92, sea diferente si se adecua a la Legislación Nacional vigente, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Art. 5: La descripción de los talonarios del Anexo III de la Ordenanza Nº 1.547/92, podrá ser reemplazada por otros, siempre que cumplan los requerimientos de la Dirección General Impositiva.
Art. 6: La oblea descripta en el Anexo V de la Ordenanza Nº 1.547/92 podrá ser reemplazado por otro sistema de identificación indubitable y visible.
Art. 7: Se eliminan los Anexo VII y IX de la Ordenanza 1.547/92.
Art. 8: Las características y especificaciones técnicas del Incinerador, detalladas en el Anexo X de la Ordenanza Nº 1.547/92, admitirán modificaciones siempre que se garantice su normal uso conforme al destino, previa aprobación de la autoridad de contralor.
Art. 9: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.


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