ORDENANZA 2397/1997
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
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Libreta Sanitaria. Modificación ordenanza 31/73.
Del: 01/04/1997
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VISTO:
El Expte.3223-CD-97 y la Ordenanza Nº 31 CD-73, y la necesidad de adecuar la misma en lo concerniente a la actividad de alternadoras/es en clubes nocturnos, boites o confiterías bailables; y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha de sancionada dicha Ordenanza, nada se conocía del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirido (SIDA);
Que las personas aludidas, alternadoras/es o coperas, constituyen un Grupo de Alto Riesgo de padecer, y por lo tanto de contagiar, enfermedades de transmisión sexual (ETS) incluyendo el SIDA;
Que la prevalencia de ETS no ha descendido significativamente en la región;
Que la prevalencia de SIDA en la región se ha incrementado considerablemente en los últimos 5 años;
Que en la actualidad la única herramienta válida para detener el progreso del SIDA es la prevención;
Que en Sesión Ordinaria del día 01-04-97, (Sesión Nº 221), se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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Artículo 1: Modifíquese el primer párrafo del Artículo 1º de la Ord.31/73, reemplazándolo por el siguiente texto: Todo negocio bajo cualquiera de las denominaciones siguientes: boites, cabarets, nigh-clubs, confitería bailable o pub, en los cuales se propale o no música, se baile o no en el mismo, con servicio o no de restaurante o bar y se cobre o no entrada, con actuación o no de bailarinas de pista contratadas, estarán sujetas a las normas siguientes:.
Art. 2: Modificase el inciso J, del Art. 1º de la Ordenanza Nº 31/73, el que quedará redactado de la siguiente forma: En todo club nocturno, boite, confitería, confitería bailable, pub o local en que desarrollen su actividad coperas o alternadoras/es, deberán cumplimentar los siguientes requisitos ante la Secretaría de Gobierno, Dirección de Inspección General y Habilitación Municipal:
a) Ser mayores de 21 años y poseer certificado policial de buena conducta;
b) Contar con Libreta Sanitaria, expedida por autoridad municipal, en la que figure:
b.1 Constancia escrita de la ausencia de enfermedades infectocontagiosas y de transmisión sexual firmada por médico matriculado en la provincia;
b.2 Control serológico bimestral de VDRL y cuatrimestral de HIV y Hepatitis B, certificado por bioquímico matriculado en la provincia;
b.3 Resultados de examen ginecológico y cultivo endocervical, certificados bimestralmente por especialista matriculado en la provincia;
Art. 3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.
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