ORDENANZA 2616/1997
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA


 
Ambito No Fumadores en espacios públicos.
Del: 07/10/1997

VISTO:
El Expte. Nº 3541-CD-97 y la Ordenanza que prohíbe fumar en el ámbito de atención al público de la Municipalidad de General Roca; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos argumentos tienen valor suficiente para extenderlos a otros ámbitos en los cuales se produzcan encuentros de personas con o sin adicción al tabaco;
Que los servicios y comodidades que se ofrecen a quienes concurran a ese tipo de lugares, deberán estar en relación directa con la seguridad y protección en materia de contaminación ambiental generada por el uso de elementos que puedan incomodar a otros;
Que la clientela concurrente está compuesta generalmente por no fumadores y fumadores;
Que este tipo de establecimientos están obligados a proteger la salud de los no fumadores quienes, habitualmente, se ven expuestos a situaciones no deseadas en ambientes cerrados;
Que es necesario ofrecer condiciones de bienestar y protección, en los lugares donde el usuario permanece un tiempo prolongado;
Que en Sesión Ordinaria del día 07-10-97, (Sesión Nº 232), se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Fíjase para todo tipo de establecimiento de los detallados en el Anexo I de la presente, la obligatoriedad de contar en el sector de atención al público con espacio para fumadores y otro para no fumadores.
Art. 2: Esta Ordenanza será aplicada en los lugares cuyo salón de atención al público posea una superficie mayor de 40 metros. En los locales de 40 a 100 metros la zona para no fumadores será por lo menos del 20% de la superficie total, y en los de más de 100 metros de la misma no menos al 35% del total.
Art. 3: Se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, patios, escaleras y baños.
Art. 4: El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, aplicándose en forma progresiva la penalidad que corresponderá a los infractores, de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Apercibimiento;
2) Multa: de 30 a 3.000 U.S.A.M.
3) Clausura hasta 15 días y multa;
4) Clausura por tiempo indeterminado;
Art. 5: En los locales que se refiere al Artículo 1º deberán colocarse de manera bien visible carteles identificatorios de ambos sectores.
Art. 6: La presente ordenanza deberá estar exhibida en todos los locales mencionados en el Artículo 1º.
Art. 7: El Poder Ejecutivo Municipal a través de los distintos medios de comunicación, una intensa campaña de difusión de la presente ordenanza.
Art. 8: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.


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