ORDENANZA 3609/2002
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA


 
Reglamento sobre control de PCBs.
Del: 10/12/2002

VISTO:
El Expte.6471-CD-02 y la Ley 3660 y la necesidad de reglamentar y controlar la existencia de PCBs en el ejido de la ciudad de General Roca; y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal establece en sus Artículo 7 Inc) 3 y 10 y Artículo 39 Inc) 23, que la Municipalidad deberá ocuparse de los temas de salud y protección del medio ambiente en el ámbito de su jurisdicción;
Que los PCBs aparecen como contenido dentro de un continente o transformador, que permite modificar la tensión eléctrica, y también se encuentran en numerosos productos que a diario toman contacto con las personas, lo que expone a la población a constantes riesgos;
Que en el caso concreto de nuestra ciudad y luego de sucesivos pedidos de informes a la Empresa Generadora de Energía (EDERSA), como así también a los Organismos de control y de aplicación (EPRE y CODEMA), se ha detectado que existían transformadores contaminados con PCBs y algunos con PCBs puro;
Que resultando el PCBs una sustancia altamente tóxica, deben extremarse los controles y cuidados respecto de su uso;
Que la Municipalidad de General Roca en concordancia con la Legislación provincial, debe tener una participación activa en lo que respecta a dicho control, como así también sancionar los incumplimientos a lo establecido en el ámbito de su competencia;
Que en Sesión Ordinaria del día 10-12-02 (Sesión Nº se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Prohíbese en el ejido de la ciudad de General Roca el ingreso, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución y utilización de PCBs, en todas sus denominaciones comerciales e industriales, como así también la repartición de las sustancias conocidas como PCBs o materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas.
Art. 2: Prohíbase el tratamiento de limpieza o eliminación por cualquier método que no sean los técnicamente autorizados, de equipos eléctricos, transformadores, tambores, contenedores, materiales o cualquier otro elemento que contenga o esté contaminado con PCBs, en el ejido de la Ciudad de General Roca.
Art. 3: Se entiende por PCBs: Los Bifenilos Policlorados (BCP) o difenilos Policlorados (DCP), los trifenilos Policlorados (TCP), los Bifenilos Policromados (BPB) y las distintas mezclas o combinaciones de tales sustancias establecidas en la Ley 3660.
Art. 4: La Municipalidad a través del área correspondiente solicitará al órgano de aplicación según la Ley 3660 (CODEMA), el registro de todos los poseedores de PCBs en el ejido de la ciudad de General Roca, o en su defecto confeccionará su propio registro, e incorporará al sistema G.I.S. toda la información de ubicación de equipos de generación, transporte, transformación y distribución eléctrica en uso o no, individualizando los elementos que contengan PCBs.
Art. 5: Los poseedores de PCBs como así también los organismos de contralor, deberán informar a la Municipalidad de General Roca a los efectos de su activa participación, sobre:
a) toma de muestras,
b) transporte de equipos,
c) envases y residuos dentro de la localidad o
d) hacia otras localidades y sólo podrán mantenerse en los plazos y condiciones previstas en la legislación provincial hasta su erradicación definitiva.
Art. 6: Todo nuevo transformador que ingrese al ejido de la ciudad de General Roca deberá estar provisto de los correspondientes análisis y certificación que aseveren que están totalmente libres de PCBs., según las normas técnicas y legales vigentes, (método de Screening). La Municipalidad de General Roca ser reserva el derecho de corroborar los informes pertinentes.
Art. 7: La Municipalidad solicitará a la autoridad de aplicación en función de la Ley 3660, el plan de contingencia presentado por los poseedores ante el mismo, del cual necesariamente deberá participar a través de sus áreas correspondientes.
Art. 8: El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, 4º y 5º hará pasible al infractor de las siguientes multas:
a) La infracción a lo previsto en los Artículos Nº 1 y 2 será pasible de una multa de 10.000 a 40.000 USAM.
b) La infracción a lo previsto en el Art 4º hará pasible de una multa de 5.000 a 20.000 USAM.
c) La infracción a lo previsto en el Art 5º hará pasible de una multa de 5.000 a 20.000 USAM.
Art. 9: En aquellos casos en que hubiere contaminación del suelo, el responsable deberá por intermedio de empresa o personas técnicamente autorizadas, sanear en su totalidad el lugar afectado en un plazo de 48 hs. de detectado, caso contrario la Municipalidad lo hará con cargo al responsable y le aplicará una multa de 5.000 a 20.000 USAM.
Art. 10: La Municipalidad deberá presentarse ante la justicia con carácter de particular damnificado, promoviendo las acciones legales correspondientes por la posible comisión de delito en el incumplimiento de las normas vigentes.
Art. 11: En todas las demás especificaciones no contempladas en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en la Ley 3.660 y su reglamentación y Ley 3.250.
Art. 12: Regístrese, comuníquese al poder Ejecutivo, cumplido archívese.


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