ORDENANZA 4521/2008
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA


 
Roca Libre de Humo de Tabaco.
Del: 27/05/2008

VISTO:
El Expediente Nº 8716-CD-08 (234099-PEM-08), que el Proyecto Roca Libre de Humo fue seleccionado por el Ministerio de Salud de la Nación dentro del marco de Proyecto Municipales 2007 FESP, que el Municipio de General Roca es miembro activo de la Red de Municipios y Comunidades Saludables, y la Ordenanza Nº 2698, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano... y que las autoridades proveerán a la organización de este derecho.
Que el consumo de tabaco es la principal causa de muerte evitable en el mundo,
Que la Republica Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el caribe, y se estima que alrededor de 40.000 habitantes mueren por año a causas vinculadas al tabaco.
Que las enfermedades del tabaquismo y sus tratamientos le cuestan al Estado Nacional casi 4.000 millones de pesos anuales y representa un negocio que se sustenta en el perjuicio de la salud pública,
Que el 47,5 por ciento de los hombres fuma y el 10,3 por ciento de las mujeres, según los datos de la propia OMS, que recuerda que el tabaco es el único producto de consumo legalmente disponible que mata a quien lo consume normalmente.
Que la Organización Mundial de la Salud indica que fumar cigarrillos es una enfermedad contemporánea grave pero prevenible;
Que el fumador no es solamente un peligro para sí mismo, sino que representa cada vez más riesgo para los que no fuman, ya que la exposición involuntaria al humo del cigarrillo ocasiona más muertes por cáncer de pulmón que cualquier otro contaminante;
Que está probado científicamente el daño que el consumo de cigarrillos provoca tanto en el fumador activo como el pasivo;
Que existe una realidad que afecta a los fumadores pasivos y es la de inhalar el humo de un cigarrillo ajeno. Está comprobado que la convivencia de un no fumador con un fumador de dos paquetes diarios representa para aquel la inhalación del humo de tres cigarrillos en el mismo lapso (Rev. LALCEC Nº 38, pág. 36);
Que esta comprobado que separar fumadores y no fumadores en lugares cerrados, no asegura la no exposición de los segundos. El humo ambiental de tabaco está conformado por una mezcla de humo de cigarrillo y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores es lo que se denomina Tabaquismo pasivo;
Que este proyecto tiende al mejoramiento de la salubridad pública, y a su vez ayudar a formar conciencia en los fumadores de los graves riesgos que fumar en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador activo como al pasivo;
Que es común en el ámbito de trabajo pasar 6, 8, o más horas por día dentro de una oficina o espacio cerrado dónde se hace permanente la inhalación de aire viciado;
Que los no fumadores son más que los que fuman y que a medida que se va despertando la conciencia pública y aumentan las prohibiciones el porcentaje de fumadores tiende a decrecer;
Que el Municipio de la ciudad de General Roca, pertenece a la red de municipios saludables, conformados por aquellos municipios que impulsan políticas públicas de promoción de la salud con el objetivo último de mejorar la calidad de vida en nuestra sociedad.
Que dicho proyecto fue de amplia participación ciudadana interviniendo las siguientes instituciones: LALCEC, Iglesia Adventista Argentina, Escuela Adventista, Hospital Francisco López Lima, CEPADHU, CONJURO, CAIC y otras organizaciones interesadas por la salubridad pública y en defensa de los no fumadores.
Que en el marco de los proyectos impulsados por municipios y comunidades saludables (ministerio de salud), el municipio de nuestra ciudad, se hizo acreedor de un premio económico ($20,000 pesos) veinte mil pesos, para permitir la implementación del proyecto Roca libre de humo de tabaco.
Que le corresponde al Concejo Deliberante y al Poder Ejecutivo, intervenir con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable,
Que en Sesión Ordinaria del día 27/05/08 (Sesión Nº 07 XIX Período de Sesiones), se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Declárese sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con tabaco.
Art. 2: Prohíbase fumar tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, pipas, etc.) en todos los espacios cerrados de acceso público, ya sean del ámbito privado o público pertenecientes al ejido municipal.
Art. 3: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:
a) Restaurantes, bares, confiterías, pubs, casinos, bingos, loterías, etc.
b) Establecimientos industriales, comerciales, recreativos, asistenciales, educativos (privados o públicos).
c) Lugares donde se brinde servicio de utilización de computadoras y/o video juegos.
d) Supermercados, hipermercados, shopping o paseos de compras cerrados.
e) Salas de teatros, cines, o espacios públicos destinados a actividades culturales, salones de fiestas.
f) Cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios públicos cerrados.
g) Estaciones terminales de ómnibus.
h) Instituciones deportivas y gimnasios.
Art. 4: Se exceptúan de la prohibición de fumar establecida en la presente ordenanza a: patios, terrazas, balcones y demás espacios públicos o privados abiertos al aire libre.
Art. 5: En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores.
Art. 6: Los espacios comprendidos en la prohibición deberán obligatoriamente exhibir en un lugar visible cartelería con la leyenda Roca Libre de Humo de Tabaco Ordenanza Nº 4521/2008.
Art. 7: Habilitar la línea telefónica municipal a efectos de que los ciudadanos puedan denunciar y/o seguimientos del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente.
Art. 8: Créase el Plan Municipal de Prevención y Control del Tabaquismo, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, que tendrá por objetivos lo siguiente:
a. Realización de campañas de información en establecimientos educativos, en los medios de comunicación social, promoviendo estilos sanos de vida y conductas saludables.
b. La formulación de programas de asistencia gratuita a las personas adictas al tabaco, que estén interesados en dejar de fumar.
c. Fomento en los jóvenes para no inicien en el hábito del consumo de tabaco, resaltando los riesgos que implica el humo del tabaco.
d. Fomento a las empresas privadas para promover e instalar ambientes libres de humo de tabaco.
Art. 9: El incumplimiento de la presente ordenanza hará posible de sanciones a los responsables de aquellos lugares, previstos en el artículo 3 (tres) de la presente ordenanza.
Art. 10: El/la propietario/a de los lugares donde se fume, estando la presente ordenanza en vigencia será sancionado/a con multa de 500 a 1000 USAM.
Art. 11: Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la Ciudad.
Art. 12: Deróguese Ordenanza Nº 2698/98.
Art. 13: Registrada bajo el número 4521/2008.
Art. 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese, cumplido archívese.


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