DECRETO 2074/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Artículo 5 del Decreto 402/2014. Incorporación. Medicamentos para tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfana
Del: 26/12/2017; Boletín Oficial: 27/02/2018

VISTO: Los índices de contratación para la adquisición o provisión de bienes y servicios, establecidos en la Ley N° 10.155 y su Reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada normativa faculta en su artículo 11 al Poder Ejecutivo a modificar los índices máximos establecidos en la Ley para efectuar contrataciones, por procedimiento y por autoridad, y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios
Que, en uso de dicha facultad el artículo 5° del Decreto N° 402/2014 dispuso que la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) puede autorizar y aprobar contrataciones en forma directa para adquisición y/o provisión de bienes y servicios destinados a la atención de la salud de su población beneficiaria, hasta el índice cuatrocientos (400), de conformidad a los valores que al respecto establece la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Que la experiencia indica que la adquisición de medicamentos para la cobertura de enfermedades catastróficas definidas por la Organización Panamericana de la Salud como aquellas enfermedades crónico degenerativas o infectocontagiosas que se cronifican y son causantes de discapacidad y muerte, con las características de ser raras o huérfanas, resultan de muy alto costo y baja incidencia, los que son cotizados en su inmensa mayoría en moneda extranjera.
Que dichos valores han sufrido incrementos importantes, que en muchos casos, empecen la adquisición de medicamentos aún con el índice establecido en el mencionado artículo 5° del Decreto N°402/2014.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que el valor fundamental del ordenamiento jurídico está en la persona humana en el marco de las normas establecidas en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Argentina.
Que en función de dichos principios, la Administración Provincial del Seguro de Salud, se ve requerida en reiteradas ocasiones para la adquisición de dicho tipo de medicamentos, los que generalmente exceden los índices que tiene autorizados, de manera pronta y perentoria.
Que en este marco, a los fines de garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Provincial del Seguro de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 10.155 y artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 402/2014 el siguiente: “La autorización y aprobación de contrataciones directas establecida en el párrafo anterior, se incrementará hasta el índice un mil (1000), cuando se trate de adquisición de medicamentos para tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.”
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Art. 3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti, Francisco José Fortuna; Jorge Eduardo Córdoba


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