VISTO el Expte. Nº 375/2017 HCD, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque Justicialista, Andrea Sacre, mediante el cual solicita la colocación de desfibriladores externos automáticos en edificio municipal y privados con elevada concurrencia, y;
CONSIDERANDO que las enfermedades cardiovasculares constituyen unas de las primeras causas de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas son por muerte súbita cardiaca, entendida ésta como el fallecimiento natural, totalmente inesperado y muy rápido, antes de que la víctima reciba atención hospitalaria y en personas que no han tenido síntomas previos de enfermedades cardiacas.
QUE en nuestro país, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible que deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales.
QUE la enfermedad cardiovascular es la causa más común de muerte en personas mayores de 40 años en el mundo, según la Fundación Interamericana del Corazón (FIC). En Argentina se producen 100.000 muertes al año por afecciones cardíacas, el 70% de estas muertes ocurren fuera de los hospitales, en lugares públicos como aeropuertos, estadios, shoppings, salas de juegos, entre otros.
QUE según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de arribar con vida a un hospital.
QUE el rápido inicio de maniobras de reanimación y la utilización de un desfibrilador puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona dado que pasados los 10 minutos del paro, las posibilidades de sobrevivir se reducen casi a cero. Si la fibrilación ventricular, un ritmo cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera tratada con desfibrilación en ese lapso de tiempo, se transformará en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto. Dado que difícilmente una ambulancia llegue dentro de ese lapso, la suerte de la víctima depende de quién esté cerca.
QUE el sistema tradicional de emergencia basado en unidades móviles de emergencia encuentra su problema en las limitaciones de tiempo. Si se toma el ejemplo del funcionamiento de este sistema, salta a la vista la importancia que tiene en la supervivencia de la víctima, el tratamiento pre hospitalario que se le brinde en los primeros diez minutos de producido el paro cardiorrespiratorio.
QUE el paro cardíaco, básicamente, consiste en la detención súbita o rápidamente progresiva de la circulación espontánea de la sangre. Sus orígenes son múltiples pero la causa más frecuente en el adulto es la Fibrilación Ventricular (FV). Ésta, a su vez consiste en la causa más frecuente de muerte súbita de origen cardiovascular, siendo un trastorno del ritmo cardíaco que determina la falta de bombeo efectivo de sangre, suspendiéndose la llegada de nutrientes y oxígeno al cerebro y otros órganos.
QUE el Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga. El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales el equipo informa si el choque está o no indicado.
QUE el Desfibrilador Externo Automático (DEA) consiste en un sencillo mecanismo dotado de dos electrodos que se aplican directamente sobre el pecho, entre lo que se hacen pasar corriente eléctrica de especiales características que, aplicado a la brevedad del paro cardíaco, permite con un alto grado de probabilidades restablecer el ritmo cardíaco normal perdido. Es de público conocimiento el valor que tiene el tiempo que media entre el episodio del paro cardíaco y la asistencia a la que pueda acceder la persona que lo sufre. Si el ritmo cardíaco determinado por la Fibrilación Ventricular (FV) no es revertido de inmediato, el daño cerebral será cada vez mayor. La posibilidad de revertir la Fibrilación Ventricular (FV) disminuye aproximadamente 10% a cada minuto desde que se ha instalado. Si una Fibrilación Ventricular (FV) no fuera tratada con desfibrilación en aproximadamente 10 minutos se transformará en un asistolia que significa que el corazón ha muerto y no responderá a la desfibrilación.
QUE actualmente en nuestra ciudad, no está legislada la existencia de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares concurridos como estadios de fútbol, clubes, gimnasios o grandes superficies comerciales.
QUE la presente iniciativa, recoge la realidad precedentemente descripta al establecer la obligatoria disponibilidad de uso en lugares de significativa concentración de públicos el dispositivo médico conocido como Desfibrilador Externo Automático (DEA), que puede ser usado por cualquier persona capacitada y entrenada a tal fin.
QUE el mismo tiene como objeto contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a proteger la calidad de vida de los ciudadanos, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de emergencia.
QUE estudios estadísticos demuestran que la experiencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares pertinentes han bajado significativamente las muertes súbitas de origen cardiovascular.
QUE nuestro Municipio cuenta con existencia de un Desfibrilador Externo Automático en el Polideportivo Torito Rodríguez, quienes han sido capacitados para su utilización, por lo que es un antecedente importante, seguir incorporando estos aparatos en otras dependencias del Municipio, que junto a la debida capacitación lograran brindar la ayuda necesaria en momento donde la misma es de vital importancia.
QUE los costos de adquisición de los desfibriladores, no son altamente significativos, si se tiene en cuenta el importante beneficio que pueden brindar a la comunidad.
POR ELLO, de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Cultura, Salud y Deportes, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 2 8 2 4 / 2 0 1 7
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