ORDENANZA 8437/2013
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN


 
Iniciativa Menos Sal, Más Vida.
Del: 23/05/2013

VISTO
El Expte. 27/04 (A.22) Menos Sal, Más Vida; la Carta Orgánica Municipal, el Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, la iniciativa "Menos Sal, Más Vida" del Ministerio de Salud de la Nación y,
CONSIDERANDO
Que la Carta Orgánica Municipal establece como acciones principales en salud, que la Municipalidad define políticas generales de promoción, prevención, reparación, rehabilitación y reinserción de la salud priorizando el abordaje preventivo comunitario.
Que la Municipalidad de Puerto Madryn es miembro titular del Programa Municipios y Comunidades Saludables que desarrolla el Ministerio de Salud de la Nación.
Que la Municipalidad de Puerto Madryn se ha destacado por su activa participación en dicho Programa desde el año 2004.
Que la Dirección de Promoción y Prevención de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut promueve la instalación de políticas públicas de prevención articulando acciones con los Municipios.
Que el aumento de la presión arterial en el mundo es el principal factor de riesgo de muerte y el segundo de discapacidad por enfermedad cardíaca, accidente cerebrovascular e insuficiencia renal.
Que la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo mostró la alta prevalencia de factores biológicos y de comportamiento como determinantes de riesgo cardiovascular.
Que la ingesta de sodio constituye uno de los principales determinantes del aumento de los valores de la presión arterial a nivel poblacional y relacionado a la edad.
Que el agregado de sal a las comidas es un indicador con alta prevalencia entre los factores de riesgo cardiovascular.
Que el consumo promedio de sal en la Argentina llega a 11,2 gramos por día (12,7 en hombres y 9,8 en mujeres), y la OMS recomienda que no supere los 5 gramos.
Que desde 2010, el Ministerio de Salud de la Nación viene llevando adelante la iniciativa "Menos Sal, Más Vida" como una estrategia que persigue disminuir el consumo de sal de la población para reducir la importante carga sanitaria que representan las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y renales.
Que los componentes de la iniciativa Menos Sal, Más Vida son: la concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas, la reducción progresiva del contenido de sodio de los alimentos procesados mediante Acuerdos con la Industria de Alimentos y la reducción del contenido de sal en la elaboración del pan artesanal.
Que el Ministerio de Salud de la Nación formalizó acuerdos con grandes fabricantes de alimentos envasados -panes, galletitas, fiambres, conservas y otros para que bajen el contenido de sal.
Que otra acción indicada son las reglamentaciones para los restaurantes.
Que las recomendaciones son: eliminación de saleros de la mesa; oferta de sal sin sodio o reducida en sodio; incorporación en los menúes de leyendas como El exceso de consumo de sal es perjudicial.
Que el consumo de sal también es dañino para quienes tienen presión normal, ya que puede afectar las arterias y aumenta el riesgo de hipertensión.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1: Prohíbase el ofrecimiento de saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo por parte de establecimientos comerciales como restaurantes, confiterías, bares y cualquier comercio destinado al rubro gastronomía en la ciudad de Puerto Madryn que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que el consumidor expresamente lo requiera.
Art. 2: Los comercios alcanzados por la presente Ordenanza deberán dar a conocer en las Cartas de Menú, en lugar suficientemente visible la siguiente inscripción: MENOS SAL, MÁS VIDA - EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD (Ordenanza nº 8437).
Art. 3: Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores que expresamente lo requieran sal con bajo contenido de sodio.
Art. 4: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: Apercibimiento
Segunda Infracción: Multa de 50 a 100 Módulos B
Tercera Infracción: Multa de 200 a 1000 Módulos B y clausura por 72 hs.
Art. 5: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una Campaña de concientización y difusión sobre los riesgos para la salud del consumo en exceso de sodio.
Art. 6: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar la reglamentación de la presente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 7: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.
Ing. Alejandro H. Pagani - Presidente Consejo Deliberante Puerto Madryn
Malena Meisen - Secretaria Legislativa Consejo Deliberante Puerto Madryn


Copyright © BIREME  Contáctenos